REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000649
ASUNTO: RP11-P-2010-000649

AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

• Vista la solicitud suscrita por la Abogadas ELVISMARY HERNANDEZ ALFONZO, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y Abg. CRISSER BRITO MARTINEZ, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde la representante fiscal actuando en nombre y representación del Estado Venezolano, conforme a las atribuciones establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y el Código Orgánico Procesal Penal, consigna SOLICITUD DE DESESTIMACION DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Art. 301 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano LUIS RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 15.345.365, en virtud que considera que el hecho objeto del proceso constituyen delito, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE previsto y sancionado en el Art. 466 del Código Penal.-En tal sentido éste Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se puede evidenciar que en fecha 09-05-2007, el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub delegación Carúpano, se inicio averiguación mediante denuncia rendida por el ciudadano RAFAEL AUGUSTO D ARMAS RENAULT, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.949.417, de estado civil soltero, de oficio Arquitecto Contratista y residenciado en la Urbanización La Estancia Calle F N° 11 de esta ciudad, en contra del ciudadano “LUIS RIVERO titular de la cedula de identidad N° 15.345.365,” quien aprovechándose de su buena fe, se apropio de una trozadora marca Makit de 14, valorada en 1.300.000 bolívares y una maquina de soldar valorada en 1.400.000 bolívares aproximadamente las cuales, yo le preste desde hace unos meses atrás y hasta la fecha luego de varios intentos no me las a regresado. Ahora bien analizadas las actas procesales y el escrito fiscal, al hacerse el análisis objetivo éste Tribunal, considera que existe un obstáculo legal, para continuar con la investigación en virtud el delito precalificado por la Vindicta Publica, es un delito de acción privada, en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo está subordinado a la instancia de la parte agraviada o de sus representantes legales, en tal sentido a criterio de quien como Juez Suscribe, es procedente autorizar al Ministerio Publico, para que prescinda de la acción penal en la presente causa seguida al ciudadano LUIS RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 15.345.365, En consecuencia se acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano LUIS RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 15.345.365, en virtud que el enjuiciamiento del sujeto activo está subordinado a la instancia de la parte agraviada o de sus representantes legales, Todo en conformidad con el artículo 301 primera parte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes.
El Juez Quinto de Control

Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial

Abg. Osneylin Cedeño