REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002043
ASUNTO: RP11-P-2007-002043

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En virtud que fui convocado por el Dr. Julián Hurtado Lozano, Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cubrir la vacante Temporal de la Juez Titular de este despacho, procedo en este acto a avocarme al conocimiento de la presente causa, Ahora bien a los fines de continuar con el debido proceso, se da por recibido escrito de fecha 07-04-2010, suscrito por la Abg. Siolis Crespo, Defensora Pública Penal del imputado JONATHAN DEL VALLE FIGUERA BELLO, mediante el cual remite acta de defunción (en original), correspondiente a su representado, a objeto de que se decrete la Extinción de la Acción Penal, por Muerte del Imputado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la Defensa Pública, en su solicitud ha sido el planteamiento de que “ Por haber fallecido el imputado, en fecha 14 de Julio de 2008, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado” causal ésta que se puede comprobar mediante el acta de Defunción (Consignada en Original), suscrita por la TSU Rosa López Jiménez, Prefecto (E) de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez Estado Sucre, en la cual certifica el fallecimiento del Imputado, así mismo se constata la veracidad de tal información mediante el oficio N° 007-10, el cual corre inserto en el presente asunto, de fecha 13-04-2010, suscrito por el ciudadano Santos Calvani Machin, en su carácter de Prefecto Titular de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez Estado Sucre, en la cual remite copia con su respectivo sello húmedo del acta de defunción del ciudadano JONATHAN DEL VALLE FIGUERA BELLO, donde se deja constancia que en fecha 15 de Julio del año 2008, se presentó por ante su despacho, la ciudadana Rosa José Bello Bravo, manifestando; que en fecha 14 de Julio de 2008, falleció el ciudadano Jonathan Del Valle Figuera Bello, titular de la cedula de identidad N° 19.331.007, por Anemia Aguda, Hemorragia Interna, producidas por arma de fuego, según certificación medica expedida por la Dr. Alselma Rodríguez, En tal sentido lo antes expuesto resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, que puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador, que ciertamente cursa a las actuaciones, que los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 24-06-2007, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados por la Defensora Pública Penal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo de las diligencias practicadas, y como quiera que se ha producido la Extinción de la Acción Penal, por Muerte del Imputado, JONATHAN DEL VALLE FIGUERA BELLO, lo que imposibilita continuar con el enjuiciamiento público del referido ciudadano; motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud de la Defensora Pública Penal, por el motivo invocado, por lo que se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por muerte del imputado JONATHAN DEL VALLE FIGUERA BELLO, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 03-09-86, de estado civil soltero, profesión u oficio, Mecánico, titular de Cédula de Identidad N° 19.331.007, hijo de Veda Bello y Carlos Figuera y domiciliado en: Tacoa, Frente de la Cancha, casa Nº 02, Carúpano, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 103 del Código Penal, en consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado previamente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por muerte del imputado JONATHAN DEL VALLE FIGUERA BELLO, lo que imposibilita continuar con el enjuiciamiento público del referido ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 103 del Código Penal, en consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado previamente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS

LA SECRETARIA JUDICIAL,

Abg. OSNEYLIN CEDEÑO