REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003395
ASUNTO: RP11-P-2006-003395

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


DE LAS EXPOSICIONES FISCALES:
(Por tratarse de una acumulación de causas).

.El Representante de la Fiscalía del Ministerio Publico en Materia de Drogas quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto la acusación formal en contra del ciudadano DEIVIS ANTONIO GUERRA MORENO por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, ello en virtud de los hechos ocurridos, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo una narración de los hechos y de derecho en los cuales se sustenta sus peticiones). Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado ante señalado, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él. Finalmente solicito se ordene el enjuiciamiento del imputado y la correspondiente apertura a Juicio Oral y Público, finalmente solicito se mantenga la medida Cautelar que pesa sobre el imputado es todo.-
En cambio el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto la acusación formal en contra del ciudadano DEIVIS ANTONIO GUERRA MORENO por la comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos ocurridos. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo una narración de los hechos y de derecho en los cuales se sustenta sus peticiones). Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado ante señalado, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él. Finalmente solicito se ordene el enjuiciamiento del imputado y la correspondiente apertura a Juicio Oral y Público, finalmente solicito se mantenga la medida Cautelar que pesa sobre el imputado y asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo
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IMPOSICION DEL ACUSADO
Seguidamente la Juez procede a impone al imputado, del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado: DEIVIS ANTONIO GUERRA MORENO, venezolano, natural de Guiria de la Costa, de estado civil casado, de 21 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-19.330.342, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 17-09-1988, hijo de Tibisay Moreno y Luís Inés Guerra, residenciado en: San Martín, calle principal de Valle Nuevo, Nº 30, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “Me Acojo al Precepto constitucional.-


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SOLICITUD DE LA DEFENSA

El Defensor Público Abg. Edgar Brito, expone: “ratifico la inocencia de mi defendido, solicito se decrete la desestimación de la acusación fiscal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 1 del COPP, ello por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten todos y cada uno de los elementos de los tipos penales imputados y que comprometan además la responsabilidad de mi defendido y solicito copia simple de todas las actas que conforman el presente asunto. Es todo.-”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de 27 de abril del presente mes y año, y oída las acusaciones formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Publico y el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas, y los alegatos de la defensa; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente las acusaciones fiscales, presentadas por el Fiscal Primero del Ministerio Publico y el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas, en contra del ciudadano DEIVIS ANTONIO GUERRA MORENO, venezolano, natural de Guiria de la Costa, de estado civil casado, de 21 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-19.330.342, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 17-09-1988, hijo de Tibisay Moreno y Luís Inés Guerra, residenciado en: San Martín, calle principal de Valle Nuevo, Nº 30, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, y 331 ejusdem. Es todo.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone: “soy inocente, me quiero ir a juicio, para demostrar que soy inocente, es todo.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuestos, este éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano DEIVIS ANTONIO GUERRA MORENO, (previamente identificado), por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se admite totalmente las acusaciones interpuestas por los representantes de la vindicta publica, en contra del ciudadano DEIVIS ANTONIO GUERRA MORENO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, útiles, necesarias y pertinentes para el desarrollo del Juicio Oral y Publico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se niega la solicitud de Sobreseimiento realizada por el Defensor Público. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado, en virtud que el mismo ha comparecido a los llamados reiterados llamados del tribunal. Se instruye al secretario a los fines de remitir el presente asunto en su oportunidad legal a la Fase de Juicio., En consecuencia se insta a las partes para que en el lapso de cinco (05) hábiles comparezcan por ante el Tribunal de Juicio que por distribución asigne el sistema Juris 2000, a los fines de continuar con el debido proceso. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Regístrese. Cúmplase.
El Juez Quinto De Control

Abg. Douglas Rivero La Secretaria Judicial

Abg. Elia Rodríguez