REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000759
ASUNTO: RP11-P-2010-000759
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, en fecha veintidós (22) de Abril del Año 2.010, siendo las 4:10 de la tarde, en las instalaciones de la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, se constituyó el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero y la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Migdalia Salazar, a los fines de realizarla audiencia de presentación, en el asunto seguida a los ciudadanos JEIFFER ALBERTO GORDILLO MARCANO, JOSE GREGORIO DEL VALLE RODRIGUEZ URBANO Y ELY SAUD BETANCOURT ZABALA , por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos delitos en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, los Imputados ciudadanos Jeiffer Alberto Gordillo Marcano, José Gregorio del Valle Rodríguez Urbano, previo traslado de la Policía de esta ciudad, quienes manifestaron al tribunal tener Defensor privado, de confianza, recayendo en la persona del Abg. Eduardo José Guerra Rigual Inpreabogado N° 90.915, titular de la cedula de identidad N° 2.673.672 dirección procesal: Carretera Carúpano San José, Kilómetro 2, Urbanización Doña Rosa, Municipio Bermúdez, quien estando presente en sala juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, ahora bien el imputado ELY SAUD BETANCOURT ZABALA, manifestó no tener Defensa Privada, por lo que este Tribunal ordenó al Alguacil de Sala, ubicar a la Defensora Pública Penal, Abg. Sandra Kassis, quien hizo acto de presencia y acepto la defensa asignada.
Acto seguido el Juez cede la Palabra a la Representación Fiscal quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a los ciudadanos ELY SAUD BETANCOURT ZABALA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal ambos en perjuicio del Estado Venezolano y los ciudadanos JEIFFER ALBERTO GORDILLO Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-04-2010, por lo que solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los ciudadanos JEIFFER ALBERTO GORDILLO, ELY SAUD BETANCOURT ZABALA Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Presentaciones Periódicas por ante el tribunal. Así mismo, solicito sea decretada la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.-
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que el Primero de ellos dijo llamarse como quedara escrito: JEIFFER ALBERTO GORDILLO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil: soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha: 19-09-1982, titular de Cédula de Identidad Nº 15.788.584, de profesión u oficio: chofer, hijo de Romelia Marcano y Luís Gordillo, residenciado en: San Martín, sector valle Nuevo, calle principal, casa N° 103, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre; expone: me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
El segundo de los imputados manifestó ser y llamarse como queda escrito ELY SAUD BETANCOURT ZABALA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil: soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha: 09-09-1988, titular de Cédula de Identidad Nº 19.909.363, de profesión u oficio: obrero, hijo de José Betancourt y Carmen Zabala, residenciado en: San Martín, Barrio Villa Paraíso, calle principal, casa S/N°, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre; expone: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.
El tercero de ellos como JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil: soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha: 18-12-1991, titular de Cédula de Identidad Nº 24.839.605, de profesión u oficio: obrero, hijo de Crucelis Urbano y Miguel Rodríguez, residenciado en: San Martín, Calle el Espejo, Casa N° 60, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre; expone: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.-
Acto seguido se le cede la palabra la Defensora Privada Abg. Eduardo Guerra, quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, por cuánto nos encontramos en la etapa de investigación en el presente proceso, es todo.-
Acto seguido se le cede la palabra la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis quien expone: La defensa no se opone a la solicitud de medida cautelar sustitutiva, solicitada por el Ministerio Público, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputados ELY SAUD BETANCOURT ZABALA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal ambos en perjuicio del Estado Venezolano y en lo que respecta a los imputados JEIFFER ALBERTO GORDILLO MARCANO Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ URBANO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, oídos los alegatos de las Defensas tanto Pública y Privada. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de hechos punibles que merece pena Privativa de Libertad como lo son los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 20-04-2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JEIFFER ALBERTO GORDILLO, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y ELY SAUD BETANCOURT ZABALA, son autores o partícipes respectivamente de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente las cuales son: 1.- Acta de investigación penal, de fecha 20-04-2010, suscrita por el funcionario actuante detective José Millán Guzmán; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Carúpano, la cual narra la circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, quedando como imputados los ciudadanos JEIFFER ALBERTO GORDILLO, ELY SAUD BETANCOURT ZABALA Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, cursante al folio 01 vto. Y 2 del presente expediente. 2.- Inspección de inspección técnica N° 582 de fecha 20-04-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Carúpano, donde dejan constancias de la inspección técnica realizada al lugar en donde ocurrieron los hechos, la cual se trata de un sitio del suceso Abierto, de iluminación Artificial, clara visibilidad y temperatura ambiental calidad, cursante al folio 03 del expediente. 3.- Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas N° 153-10 de fecha, 20-04-2010, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, donde se deja constancia de los objetos incautados en el procedimiento la cual resulto ser un Arma de Fuego Tipo Revolver, calibre 38 mm, plateado con cacha de madera, serial, 55718 y serial tambor 54492, sin marca visible, cursante al folio 04 del expediente; 4.- Acta de entrevista penal, de fecha 20-04-2010, rendida por los ciudadanos Orlando Javier Aguilera Cedeño y Franck Antonio Méndez Ponce (testigos), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, cursante al folio 09 y 10 del expediente.- 5.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 129, de fecha 20-04-2010, suscrita por el experto Danny Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, cursante al folio 14 y su vuelto. 6.- Acta de Investigación penal, de fecha 20-04-2010, suscrita por el agente José Millán Guzmán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, en la cual se deja constancia de la recuperación de un arma de fuego tipo revolver, el cual se encuentra solicitado por el delito de Hurto, según expediente N°B-170-344, cursante al folio 09 y 10 del expediente. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistentes en presentaciones periódicas con respecto al imputado ELY SAUD BETANCOURT ZABALA, cada Quince (15) días, y en lo que respecta a los ciudadanos JEIFFER ALBERTO GORDILLO Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, cada Treinta (30) días, todos por ante la Unidad De Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, en consecuencia regístrese en el sistema Juris 2000, las presentación impuestas. Se califica la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados ELY SAUD BETANCOURT ZABALA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal ambos en perjuicio del Estado Venezolano y en lo que respecta a los imputados JEIFFER ALBERTO GORDILLO MARCANO Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ URBANO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, consistentes en presentaciones periódicas por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad De Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal, cada Quince (15) días para el primero de los nombrados Ely Saud Betancourt Zabala, y cada Treinta (30) días, para los imputados Jeiffer Alberto Gordillo Marcano y José Gregorio Rodríguez, en consecuencia regístrese las presentaciones en el sistema Juris 2000 . Asimismo se califica la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de Libertad a favor de los ciudadanos Ely Saud Betancourt Zabala, Jeiffer Alberto Gordillo Marcano y José Gregorio del Valle Rodríguez Urbano, y remítase junto con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias simples. Se ordena remitir la presente Causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedan todos notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO FARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MIGDALIA SALAZAR
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