REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001666
ASUNTO: RP11-P-2009-001666
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. DOUGLAS RIVERO
SECRETARIA: Abg. OSNEILYN CEDEÑO
FISCAL: Abg. ELVISMARYS HERNANDEZ
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITANTE: Abg. LUIS ANTONIO ROJAS
ABOGADO: Abg. NORELIS AMARGURA
SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: El ciudadano Luís Antonio Rojas, asistido por la abogada en ejercicio Norelis Amargura Tineo, IPSA N° 134.892, solicita la entrega del vehículo: MODELO: CHEVETTE, MARCA CHEVROLET, PLACA: XKZ088, SERIAL DEL MOTOR: JKV302311, SERIAL DE CARROCERIA: 5C69JKV302311, SERIAL DE CHASIS 5C69JKV302311, AÑO: 1989, COLOR. MARRÓN CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, en virtud de que éste no presenta ninguna irregularidad sino un deterioro, motivo por el cual se coloco el cordón de soldadura, razón por la cual solicito la entrega del vehiculo. Por su parte el Ministerio Público, Ratifica la negativa de fecha 21-07-2009, por las razones expuestas en dicha decisión aunado a que la experticia realizada por la Guardia Nacional en sus conclusiones arroja como resultado que se encuentra suplantada una de las chapas del vehiculo dicha experticia corre inserta a los folios 66, 65 y 66 del asunto. Ahora bien, ciertamente constata este juzgador, que el resultado de la peritación practicada en fecha 09-06-2009, por el funcionario Oscar Cabrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, arrojó como conclusión que la chapa identificativa del serial de la carrocería, ubicada en el tablero del vehiculo, se encuentra suplantada, presenta su incorporaron por medio de un cordón de soldadura, asi mismo que presenta el serial del motor en su estado original; Ahora bien comparada con la peritación practicada al vehiculo, en fecha 26-09-2009, por el Departamento de Investigación y Experticia de Vehiculo, de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional N°7, Destacamento N°78, de la Segunda Compañía, sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, arrojó como en el dictamen pericial del vehiculo, Serial de Carrocería se determino que se encuentra en su estado Original, Serial Carroceria Body, la chapa se encuentra suplantada ya que se observa un cordón de soldadura en la zona del compacto y Serial de Motor en cuanto a su impresión troquel, se encuentra en su estado Original, Por todo lo antes narrado este Tribunal puede determinar que ambas experticias ratifican que en el Serial Carroceria Body, la chapa se encuentra suplantada ya que se observa un cordón de soldadura en la zona del compacto, en cuanto al serial de carrocería, se determinó que se encuentra en su estado original y el Serial de Motor en cuanto a su impresión troquel, se encuentra en su estado Original, así mismo se dejó constancia que los datos del vehiculo fueron ingresados en el Sistema Integral de Información Policial, (SIIPOL), el cual arrojo que no presenta ningún tipo de solicitud. En otro orden de ideas narró la abogada asistente que por presentar deterioro en la carrocería, se colocó el cordón de soldadura, igualmente constata este Juzgador, que el referido vehículo corresponde al año 1989, por lo que es racional y lógico que a la fecha de hoy se le hubiere efectuado algún tipo de reparación, aunado al hecho, que el solicitante señala que el vehiculo no presenta ninguna irregularidad; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente entregar el vehículo al ciudadano LUÍS ANTONIO ROJAS, bajo la modalidad de guarda y custodia; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: entregar bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano, LUIS ANTONIO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad N° 14.422.926, un vehiculo con la siguientes características MODELO: CHEVETTE, MARCA CHEVROLET, PLACA: XKZ088, SERIAL DEL MOTOR: JKV302311, SERIAL DE CARROCERIA: 5C69JKV302311, SERIAL DE CHASIS 5C69JKV302311, AÑO: 1989, COLOR. MARRÓN CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, el cual se encuentra en el estacionamiento el venezolano, con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, En consecuencia se ordena librar oficio al Estacionamiento El Venezolano informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEILYN CEDEÑO.
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