REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000736
ASUNTO: RP11-P-2010-000736


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, en fecha dieciocho (18) de Abril del Año 2.010, siendo las 11:55 de la mañana, se constituyó en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero y la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Migdalia Salazar, a los fines de realizarla audiencia de presentación, en el asunto seguida a la ciudadana MARITZA JOSEFINA VALDEZ FLORES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES TIPO PENAL BASICO, EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 83 y 84 numerales 1° y 3° todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JACKSON DENNIS ALCALA. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. Efraín Araujo, La Defensora Pública Penal Abg. Sandra Kassis, quien se encuentra de Guardia, y la Imputada ciudadana Maritza Josefina Valdez Flores.
Acto seguido el Juez cede la Palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes, y previo a las formalidades de rigor, ocurro y expongo: Presento en este acto a la ciudadana MARITZA JOSEFINA VALDEZ FLORES, suficientemente identificada a los autos, por estar presuntamente involucrada en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES TIPO PENAL BASICO, EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 83 y 84 numerales 1° y 3° todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JACKSON DENNIS ALCALA. Por lo que solicito de acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas de las que tenga bien el Tribunal imponer así como no acercarse ni a la victima, ni a sus familiares por existir suficientes elementos de convicción tal y como se desprende de las actas, que lo distingue como el autor del delito atribuido. (Se deja constancia que el fiscal hizo una descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa, así como de los elementos de convicción que sustenta su solicitud); pido al Tribunal se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 de Ley Adjetiva, a los fines de que esta representación fiscal continué con la Investigación Penal y presentar el acto conclusivo correspondiente y copias simples de la presente acta, es todo.-
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que este que dijo llamarse y ser, MARITZA JOSEFINA VALDEZ FLORES, quien es Venezolana, natural de Guiria Estado Sucre, soltera, de 30 años de edad, nacido en fecha: 02-01-1980, de profesión u oficio del hogar; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.894.711, hija de Lucrecia Maria Flores y de Crispolo Valdez, residenciada en: Población de Yoco, Calle principal, Casa N° 158, casi al frente del Club Las Verbenas, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre; quien expone: “Nosotros llegamos a su casa, yo lo llame, para reclamarle por ir a disparar allá, el también disparo, el andaba con un grupo que nos disparo, nosotros estábamos en una fiesta, en la mañana como a la seis de la mañana, le fui a reclamar, y llego Gregorio y le pego en la cara, el hermano mío de nombre Moñito fue que le pego el machetazo, Es todo.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública de Guardia Abg. Sandra Kassis, quien expone: “La defensa solicita respetuosamente del tribunal decrete a favor de mi defendida Libertad sin restricción, ello en virtud de que existe situaciones confusas que surgen de esta fase de investigación, por lo que no implica que si se le acuerde la libertad sin restricción a mi defendida, la investigación cese o no se active, en definitiva la búsqueda del proceso es la verdad, y en consecuencia sobre la base de esto, es que de las actuaciones no surgen elementos de convicción que acrediten la participación y autoría de mi patrocinada en el hecho investigado es decir no hay pluralidad de indicios que hagan suponer que mi defendida participo, finalmente solicito la solicitud de libertad sin restricción para mi defendida a los fines de la búsqueda de la verdad y determinar quienes fueron los responsables del delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Público es todo.-

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en fianza en contra del imputado MARITZA JOSEFINA VALDEZ FLORES, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES TIPO PENAL BASICO, EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 83 y 84 numerales 1° y 3° todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JACKSON DENNIS ALCALA, oídos lo expuesto por el imputado y los alegatos de la Defensa Pública Penal. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito de LESIONES PERSONALES TIPO PENAL BASICO, EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 83 y 84 numerales 1° y 3° todos del Código Penal, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 16-04.2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana MARITZA JOSEFINA VALDEZ FLORES, es autora o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente las cuales son: 1.- Acta de Denuncia de fecha 16-04-2010, efectuada por el ciudadano Ledis del Valle García González, por ante el Departamento de Investigación Penal de la Región Policial N° 4, Comisaría Municipal de Valdez N° 41; inserta al folio 02 y su vuelto, 2.- Constancia médica, emitida por la emergencia del Hospital Dr. Andrés Gutiérrez Solis, Guiria Estado Sucre, donde se deja constancia, que el ciudadano Jacson Alcalá, se encuentra hospitalizado, por presentar heridas múltiples por arma blanca, cursante al folio 3 del expediente. 3.- Acta Policial de fecha 16-04-2010, suscrita por el Agente del IAPES Juan José Ortega, adscrito al Departamento de Investigación Penal de la Región Policial N° 4, Comisaría Municipal de Valdez N° 41, donde se deja constancia del tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión de la ciudadana Maritza Josefina Valdez Flores; inserta al folio 06 y su vuelto. 4.- Acta Policial, de fecha 01-02-2010, suscrita por el funcionario Cruz Medina, adscrito al Departamento de Investigación Penal de la Región Policial N° 4, Comisaría Municipal de Valdez N° 41, donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente investigación; inserta al folio 08. 5.- Acta de entrevista, de fecha 16-04-2010 realizada por la ciudadana Isnelis Maria García Guerra, por ante Departamento de Investigación Penal de la Región Policial N° 4, Comisaría Municipal de Valdez N° 41, cursante al folio 9 y su vuelto. 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16-04-2010, suscrita por el agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Carúpano; donde dejan constancia del recibo de las presentes actuaciones procedentes del Departamento de Investigación Penal de la Región Policial N° 4, Comisaría Municipal de Valdez N° 41, donde consignan la actuaciones relacionadas con la detención de la ciudadana Maritza Josefina Valdez Flores, inserta al folio 11 y su vuelto. 7.- Memorando Nº 9700-184-031 de fecha 16-04-2010 inserto al folio 15 donde se deja constancia que la ciudadana Maritza Josefina Valdez Flores, presenta los siguientes registros policiales: 1.- DELITO DE HURTO, de fecha, 11-10-.1994, por ante la subdelegación Guiria Estado Sucre. 2. DELITO DE HURTO, de fecha, 20-04-.1995, por ante la subdelegación Guiria Estado Sucre. 3.- DELITO CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, de fecha, 16-09-1995, por ante la subdelegación Guiria Estado Sucre. 4.- DELITO DE LESIONES, de fecha, 04-01-.1999, por ante la subdelegación Guiria Estado Sucre. .5 – CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA, de fecha, 04-01-1999, por ante la subdelegación Guiria Estado Sucre. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de seis (6) meses por ante la Comandancia de la policía de Guiria Estado Sucre. Se califica la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana MARITZA JOSEFINA VALDEZ FLORES, quien es Venezolana, natural de Guiria Estado Sucre, soltera, de 30 años de edad, nacido en fecha: 02-01-1980, de profesión u oficio del hogar; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.894.711, hija de Lucrecia Maria Flores y de Crispolo Valdez, residenciada en: Población de Yoco, Calle principal, Casa N° 158, casi al frente del Club Las Verbenas, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de seis (6) meses por ante la Comandancia de la Policía de Guiria Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES TIPO PENAL BASICO, EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 83 y 84 numerales 1° y 3° todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JACKSON DENNIS ALCALA, en tal sentido se declara improcedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, solicitada por la Defensa Publica Penal. Asimismo se califica la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de Libertad a favor del ciudadano MARITZA JOSEFINA VALDEZ FLORES, junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Ciudad.. Se acuerdan las copias simples. Se ordena remitir la presente Causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas, a los efectos de que ejerzan los recursos de ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. DOUGLAS RIVERO FARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MIGDALIA SALAZAR