REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000734
ASUNTO: RP11-P-2010-000734

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, diecisiete (17) de Abril de 2010, en la sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Douglas José Rivero Farias y la Secretaria Judicial, Abg. Roraima Ortiz, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado ERASMO VIDAL MALAVE COVA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el imputado Erasmo Vidal Malave Cova, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, no estando presente la víctima ciudadana Carmen Milagros Patiño. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Pública Abg. SANDRA KASSIS, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano Erasmo Vidal Malave Cova, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Milagros Réinales Patiño, por lo que ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo tanto ratifico las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima por el órgano receptor de conformidad con el articulo 87 numeral 5, 6 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 256 numeral 3º ejusdem en concordancia con el articulo 92 numera 8 de la Ley especial. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 ejusdem y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como ERASMO VIDAL MALAVE COVA, venezolano, natural de San Juan de las Galdonas, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.652.168, de profesión u oficio Marino, de 50 años de edad, nacido en fecha 20-04-59, hijo de Antonio Malave y Marcelina Cova y domiciliado en el Caserío la Viciosa, de San Juan de las Galdonas, casa N°6, cerca de la panadería Bendición de Dios Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “Yo tengo la hija mió en el liceo y llego del liceo y no me dijo nada , yo estaba trabajando en el fondo de mi casa, y me vine para la sala a ver una película y me senté en el piso con un señor y mi hijo, cuando llego el señor de la señora que coloca la denuncia y me llamo respecto a la muchacha que habían peleado, mi hija y la de él, estábamos hablando y en eso llego la señora alterada y paso para la casa y me mando a callar, y me lanzo una cachetada dentro de mi casa, se le fue encima a la hija mió que había peleado con su hija, yo los saque para afuera y cerré la reja, el señor me ofendió, y se fueron a los puños y en eso nos caímos, en eso saco una navaja y le zumbo a mi hijo y él salio corriendo yo entre para la casa, y agarre una peinilla, y me le fui encina y en eso se me atravesó la señora y le di. Es todo
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis y expone: “Solicito respetuosamente se decrete la libertad sin restricciones de mi defendido por ausencia de suficientes elementos de convicción que acrediten la participación y autoría de mi defendido en el hecho investigado, en cuanto al tipo legal planteado por el Ministerio Publico. Solicito copias simples. Es todo.-
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado ERASMO VIDAL MALAVE COVA, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Milagros Patiño, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa quien solicita la Libertad Sin Restricciones a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena Privativa de Libertad como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 15-04-2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ERASMO VIDAL MALAVE COVA, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de:
1.- Acta Policial, suscrita por el Funcionarios Jesús Rafael Marcamo, adscrito a la Región Policial N° 3, Comisaría Policial del Municipio Arismendi, Estado Sucre, donde se deja constancia que se presente por ante ese despacho el ciudadano GUERRA JUAN BAUTISTA, manifestando que su esposa había sido agredida en el caserío la Viciosa de la Parroquia de San Juan de las Galdonas, por un ciudadano de Nombre ERASMO y se encontraba en mal estado de salud en un centro asistencial.-
2.- Acta de Denuncia Común, rendida por la ciudadana CARMEN MILAGROS REINALES PATIÑO, por ante la Región Policial N° 3, Comisaría Policial del Municipio Arismendi, Estado Sucre.-
3.-. Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana MIRIANNYS MARIA JIMENEZ REINALES, por ante la Región Policial N° 3, Comisaría Policial del Municipio Arismendi, Estado Sucre.
4.- Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano GUERRA JUAN BAUTISTA, por ante la Región Policial N° 3, Comisaría Policial del Municipio Arismendi, Estado Sucre.-
5.- Acta de Imposición de las Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana Carmen Milagros Reinales Patiño-
6.- Acta suscrita por los funcionarios de la Región Policial N° 3, Comisaría Policial del Municipio Arismendi, Estado Sucre, donde se deja constancia de haber impuesto al imputado de sus derechos.
7.- Acta de Investigación Penal, fecha 16-04-2010, suscrita por el funcionario Carlos Javier Suniaga, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) Sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia de haber recibido oficio N° 110-10 de fecha 15-04-2010, por parte de los funcionarios adscrito a la Comisaría Municipal de Arismendi estado Sucre, al mando del agente Darwin Arcia, donde informa la detención del ciudadano ERASMO VIDAL MALAVE COVA, asimismo deja constancia que el imputado no registra antecedentes policiales en el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) según llamada telefónica que efectuó a la Sub-delegación estadal Cumana.
8.- Recipe médico de fecha 15-04-2010, suscrito por el Dr. Luis Hernández, medico adscrito al Ministerio de salud y Desarrollo Social, específicamente al Hospital Dr. Pedro R Figallo, de Rió Caribe Estado Sucre, donde deja constancia que la ciudadana carmen Reinales presente Hematomas Múltiples en región Occipio-Temporal y herida contusa….
9.- Referencia del ambulatorio Rural II, de fecha 15-04-2010, donde se deja constancia que ingreso paciente de nombre Carmen Reinales, presentando Inconciencia, dificultad para la marcha, Hematomas y dolor de cabeza. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92, y artículo 87 ordinales, 5°, 6° y 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia de conformidad con el artículo 91 de la referida ley se confirman las medidas de protección que fueran impuestas por el órgano receptor de la denuncia. Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad sin restricciones, presentada por la defensa, a favor de su defendido. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano ERASMO VIDAL MALAVE COVA, venezolano, natural de San Juan de las Galdonas, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.652.168, de profesión u oficio Marino, de 50 años de edad, nacido en fecha 20-04-59, hijo de Antonio Malave y Marcelina Cova y domiciliado en el Caserío la Viciosa, de San Juan de las Galdonas, casa N°6, cerca de la panadería Bendición de Dios Municipio Arismendi del Estado Sucre, consistente en un régimen de presentación cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Cuatro meses y quince días, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Milagros Reinales Patiño, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinales 5°, 6° y 13º del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole la Libertad decretada. Se acuerdan las copias simples. Regístrese en el sistema de información JURIS 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. RORAIMA ORTIZ