REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001726
ASUNTO: RP11-P-2009-001726
PLAZO PARA QUE EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO
SOLICITUD DE LA DEFENSA.
Acto seguido la ciudadana Juez cede la palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 25-02-2.010, mediante la cual se solicito se acordara un lapso al Ministerio Público para que concluya su investigación penal y la correspondiente presentación de su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito muy respetuosamente al tribunal se me otorgue un plazo de sesenta días a los fines de presentar acto conclusivo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Ciudadana Juez Expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde el Fiscal solicitó se concediera un lapso de Sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso mayor de seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado de autos, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido a los imputados: JUAN CARLOS LOPENZA NORIEGA, EDWIN OMAR LOPEZ HERNANDEZ, JOSE DANIEL ESCALANTE LOPEZ Y GABRIELA DEL JESUS ALFONZO ACOSTA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los imputados Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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