REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000825
ASUNTO: RP11-P-2009-000825

PLAZO PARA PRESENTAR LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION
AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.


SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido la ciudadana Juez cede la palabra al Defensor Público, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 25-02-2010, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de ciento veinte (120) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de ciento veinte (120) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización de los imputados un lapso de mas de Seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal a los Ciudadanos Oscar Manuel González Fermín y Jesús Rafael González Fermín, por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Sesenta (60) días, contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido a los imputados Oscar Manuel González Fermín, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 09/05/1984, titular de Cédula de Identidad N° 18.413.445, de profesión u oficio albañil, hijo de Selvelión González y Candida Lucila Fermín, y domiciliado en el sector Bella Vista, calle la Chivera, casa S/N, cerca del taller Metor, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y Jesús Rafael González Fermín, venezolano, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 13/06/1981, titular de Cédula de Identidad N° 19.078.195, de profesión u oficio albañil, hijo de Selvelión González y Candida Lucila Fermín, y domiciliado en el sector Bella Vista, calle la Chivera, casa S/N, cerca del taller Metor, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía de drogas del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial

Abg. Asteria Margarita Bastardo