REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002226
ASUNTO: RP11-P-2008-002226

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ratifico el escrito de solicitud de sobreseimiento de fecha 21/04/2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el Sobreseimiento del presente asunto al ciudadano ROBERT JESUS DIAZ JIMENO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, en perjuicio del ciudadano Martín Renault Hernández.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el mismo como ROBERT JESUS DIAZ JIMENO, natural de Carúpano, venezolano, de estado civil Soltero, de 43años de edad, nacido en fecha 16-02/1967, titular de la cedula de identidad Nº 9.453.802, de profesión u oficio: taxista, hijo de Roberto Diaz y Raiza Teresa Jimeno; y domiciliado en: Guayacan de las flores sector uno vereda 14 N°16, de esta ciudad de Carúpano, quien expone: estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento. Es todo
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Gonzalo Martinez quien expone: Estoy conforme con la Solicitud de Sobreseimiento solicitada por el Ministerio Publico a favor de mi defendido ROBERT JESUS DIAZ JIMENO, de conformidad con el Art. 318 ordinal 4° del COPP. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial de Sobreseimiento celebrada el día de hoy y oída la Solicitud Fiscal y la conformidad de la Defensa Privada; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, conforme a lo establecido en el articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ROBERT JESUS DIAZ JIMENO, natural de Carúpano, venezolano, de estado civil Soltero, de 43años de edad, nacido en fecha 16-02/1967, titular de la cedula de identidad Nº 9.453.802, de profesión u oficio: taxista, hijo de Roberto Diaz y Raiza Teresa Jimeno; y domiciliado en: Guayacan de las flores sector uno vereda 14 N°16, este Tribunal decreta a Solicitud del Ministerio Publico, el SOBRESEIMIENTO al ciudadano ROBERT JESUS DIAZ JIMENO, ampliamente identificado, de conformidad con el Art. 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al Imputado y así decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad decreta el SOBRESEIMIENTO del presente Seguido al ciudadano ROBERT JESUS DIAZ JIMENO, natural de Carúpano, venezolano, de estado civil Soltero, de 43años de edad, nacido en fecha 16-02/1967, titular de la cedula de identidad Nº 9.453.802, de profesión u oficio: taxista, hijo de Roberto Diaz y Raiza Teresa Jimeno; y domiciliado en Guayacan de las flores sector uno vereda 14 N°16, por el delito de Estafa previsto y sancionado el articulo 464 del Código Penal, de conformidad con el Articulo. 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento del imputado. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial

Abg. Patricia Rasse