REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000691
ASUNTO: RP11-P-2010-000691

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD)


JUEZ PROFESIONAL: ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H.

IMPUTADO. MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD


FISCAL. TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. CARLOS BRAVO

DEFENSOR PUBLICO. ABOG. ANNIA DIAZ.

VICTIMA. EL ESTADO VENEZOLANO.

SECRETARIA. ONELIA DIAZ

ACTO. AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS.

(MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD)







Corresponde a este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, decidir sobre la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS , en el asunto seguido al imputado: MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en base a los siguientes términos:
En fecha Doce (12) de Abril del año 2010, con motivo de celebrarse la Audiencias de Presentación de Imputados en el asunto seguido al imputado: MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES, encontrándose presente en sala y en presencia de este tribunal, el Fiscal Tercero. del Ministerio Público. Abg. Carlos Bravo, el defensor Público Penal. Abg. Annia Núñez, y el Mencionado imputado. Seguidamente el Fiscal Tercero del Ministerio Publico. Abg. Carlos Bravo. Solicito el derecho de palabra y expuso:
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expuso: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10-04-2010, a las 12:10 del medio día aproximadamente, (Se deja Constancia que el Fiscal hace una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos); en tal sentido ciudadana Juez que solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, solicito sea decretada la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; es todo.
IMPOSICION DEL ACUSADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que éste, que dijo llamarse y ser, MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES, venezolano, natural de Guiria, de estado civil: soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-04-1984, titular de Cédula de Identidad Nº 17.695.655, de profesión u oficio: Obrero, hijo de MIGUEL PACHECO y MARIA FRANCIA FUENTES y domiciliado en la vereda 02, casa N° 25, de la Urbanización Nueva Guiria, Cerca del Stadium Municipal De Guiria, Guiria, Estado Sucre; expone: me acogo al precepto Constitucional, es todo.-
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Annia Nuñez; quien expone: No me opongo a la pretensión Fiscal, pido que se cite a la Ciudadana Elismar Pacheco con fin de que se le tome entrevista sobre los hechos ocurridos el día 10-04-2010 y que dio origen al presente asunto, así mismo solicito que se le acuerde un informe medico forense a mi defendido a objeto de que se deje constancia del maltrato que fue sometido mi defendido y que se me expida copias simples, es todo-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES, a quien le atribuyó la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; igualmente escuchada la declaración del imputado, y oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 10-04-2010. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES, como autor del mismo, los cuales se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, tales como 1.- Acta Policial, de fecha 10-04-2010, suscrita por el funcionario HERNIS QUEVEDO, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, cursante al folio 03; Acta de investigación penal, de fecha 10-04-2010, suscrita por el agente CARLOS HERNANDEZ, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones conjuntamente con el imputado de autos, cursante al folio 5; Memorandun Nº 9700-184-024, de fecha 10-04-2010, suscrito por el agente Adonis López, donde deja constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos, tales como: 02-08-02, CICPC Guiria, expediente Nº F-909.585; 20-10-02; CICPC Guiria, expediente Nº G-152.973; 28-05-05, CICPC Guiria, expediente Nº G-956.349, cursante al folio 09; Acta de investigación Penal, de fecha 10-04-2010, suscrita por el agente Carlos Hernández, donde se deja constancia de que se trasladaron a realizar la inspección técnica, cursante al folio 10; Inspección técnica Nº 010; de fecha 10-04-2010, suscrita por los agentes ADONIS LOPEZ y CARLOS HERNANDEZ, donde dejan constancia de la inspección realizada al sitio del suceso, cursante al folio 11. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3° del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad y tiene su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar además que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez. Así mismo, se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así mismo se acuerda instar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que ordene la practica del examen medico forense al ciudadano imputado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, al imputado MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES, venezolano, natural de Guiria, de estado civil: soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-04-1984, titular de Cédula de Identidad Nº 17.695.655, de profesión u oficio: Obrero, hijo de MIGUEL PACHECO y MARIA FRANCIA FUENTES y domiciliado en la vereda 02, casa N° 25, de la Urbanización Nueva Guiria, Cerca del Stadium Municipal De Guiria, Guiria, Estado Sucre; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez; en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. y así mismo se acuerda instar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que ordene la practica del examen medico forense al ciudadano imputado ello a solicitud de la defensa. Se Libro boleta de libertad y el respectivo oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Guiria Municipio Valdez, informándole sobre las presentaciones del imputado. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Regístrese. Cúmplase.
La Jueza Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.

La Secretaria Judicial


Abg. Onelia Díaz