REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000263
ASUNTO: RP11-P-2008-000263
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO)
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H.
IMPUTADOS. FRANCISCO JAVIER VARGAS Y
CARMEN MILAGRO ESPINOZA GONZALEZ
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCAL EN MATERIA DE DROGA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. JORGE SAYEHG.
DEFENSOR PRIVADO. ABOG. MIGUEL MALAVE
VICTIMA. LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA. ASTERIA MARGARITA BASTARDO
ACTO. AUDIENCIA PRELIMINAR
(APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO.
Corresponde a este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, decidir sobre la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido a los imputados: FRANCISCO JAVIER VARGAS Y CARMEN MILAGRO ESPINOZA GONZALEZ ,por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto y sancionado en el Artículo 31 en su Tercer y Ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en base a los siguientes términos:
En fecha doce (12) de Abril del año 2010, con motivo de celebrarse la Audiencias Preliminar, en el asunto seguido a los imputados: FRANCISCO JAVIER VARGAS Y CARMEN MILAGRO ESPINOZA GONZALEZ, encontrándose presente en sala y en presencia de este tribunal, el Fiscal en Materia de droga del Ministerio Público. Abg. JORGE SAYEHG, el defensor Privado. Abg. MIGUEL MALAVE y los mencionados acusados. Seguidamente el defensor privado. Abg. MIGUEL MALAVE Solicito el derecho de palabra y expuso:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido solicita el derecho de palabra el defensor privado quien expone: Solicito respetuosamente al Tribunal se ordene la división de la continencia de la causa en virtud de los múltiples diferimientos que se han suscitado en la presente causa por la incomparecencia del imputado Mario Antonio Rodríguez, de quien se tiene conocimiento el mismo falleció, por lo que esto le ha causado atraso al proceso seguido a estos dos de mis representados, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a la División de la continencia de la causa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Vista la solicitud realizada por el defensor privado, la cual no fue objetada por la representación fiscal, este Juzgado ordena la separación de la causa con respecto al imputado Mario Antonio Rodríguez y procede a realizar el acto de audiencia preliminar en relación a los imputados Francisco Javier Vargas y Carmen Milagro Espinoza. Acto seguido nuevamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Actuando en este acto con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a ratificar el escrito de acusación presentado en fecha 04 de Marzo de 2009 en contra de los imputados Francisco Javier Vargas y Carmen Milagro Espinoza, por estar incursos en la comisión del delito de Ocultamiento de Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. En tal sentido, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los acusados antes señalados, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él. Solicito asimismo se mantenga la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre los imputados a los fines de asegurar su comparecencia al debate Oral y Público, y se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
IMPOSICION DE LOS ACUSADOS
Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito y los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público y asimismo los impone del Precepto Constitucional, consagrado en él artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como FRANCISCO JAVIER VARGAS, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.451.132, nacido en fecha 03-02-1966, de 43 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Quijada y Maria Isabel Vargas, domiciliado en el Cerro el Calvario, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de Maribel, Carúpano, Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se identifica la segunda de los imputados como CARMEN MILAGRO ESPINOZA GONZALEZ, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.739.539, nacido en fecha 21-04-1976, de 33 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Dora González y Amador Espinoza, domiciliada en Guayacan de las Flores, sector 01, final calle 08, casa s/n, cerca de la canal, Carúpano, Estado Sucre; y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: “esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de la causa por cuanto considera que la acusación del Ministerio Público no cuenta con los elementos de convicción suficientes que demuestren la responsabilidad de mis representados, por lo que debe declararse inadmisible la acusación presentada por el Ministerio Público, en caso de que el Tribunal no comparta la solicitud de la defensa en virtud del principio de la comunidad de la prueba hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la Palabra la Ciudadana Juez y expone: Oída como ha sido la acusación formulada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, lo alegado por el defensor privado, esta Juzgadora procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º, se admite la acusación fiscal en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas por las partes, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, negándose así la solicitud efectuada por la defensa en el sentido de que se desestime la acusación Fiscal; ello en razón de los hechos suscitados en fecha 08 de febrero de 2008, en horas de la tarde cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se trasladaron al sector El Calvario y ubicaron un kiosco en dicho sector, logrando incautar en dicho kiosco sustancias de tipo estupefacientes, así como otras evidencias de interés criminalistico. Asimismo se mantiene la medida Cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre los imputados, en virtud de que los elementos que la motivaron, siguen subsistiendo. En relación a la solicitud de sobreseimiento incoada por la defensa, a criterio de quien aquí decide no se configura ninguno de los supuestos previstos en el artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, en atención a ello, resulta a todas luces improcedente tal solicitud. Se deja constancia que la Juez expuso oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron sus decisión la cual correrá inserta en su texto íntegro después de que este agregada el acta que se levanta en el presente acta en el presente asunto. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que se les pregunta si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y exponen: No deseamos acogernos al procedimiento por Admisión de los Hechos, vamos a juicio, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuestos éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VARGAS, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.451.132, nacido en fecha 03-02-1966, de 43 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Quijada y Maria Isabel Vargas, domiciliado en el Cerro el Calvario, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de Maribel, Carúpano, Estado Sucre; y CARMEN MILAGRO ESPINOZA GONZALEZ, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.739.539, nacido en fecha 21-04-1976, de 33 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Dora González y Amador Espinoza, domiciliada en Guayacán de las Flores, sector 01, final calle 08, casa s/n, cerca de la canal, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Admite totalmente la acusación fiscal, por cuanto la misma cumple con las exigencias establecidas en el Articulo 326 del Código Orgánico procesal penal, así mismo se admiten las pruebas presentadas por las partes, por considerar que son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre los imputados. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Asimismo se ordena Dividir la continencia de la causa, a los fines de seguir con el proceso en contra del imputado Mario Antonio Rodríguez, razón por la cual se ordena oficiar a la Dirección de Registro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez a los fines de que previa remisión de los libros llevados por ese Despacho correspondientes a la Parroquia Santa Catalina, verifique si el imputado anteriormente señalado falleció en el año 2009, por lo que quedará suspendido el presente asunto correspondiente al imputado Mario Antonio Rodríguez, hasta tanto se recabe el acta de defunción correspondiente. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La secretaria Judicial.
Abg. Asteria Margarita Bastardo.
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