REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000473
ASUNTO: RP11-P-2010-000473

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD)


JUEZ PROFESIONAL: ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H.

IMPUTADOS. EDWIN ENRIQUE LOPEZ ROJAS Y
ANGELO JOSE LOPEZ GRANADO.

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS
.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. JOSE ANTONIO FRAGA.

DEFENSOR PUBLICO. ABOG. CARMEN CANDALLO.

VICTIMA. GREGORIA DEL CARMEN FIGUEROA

SECRETARIA. YLEN REYES

ACTO. AUDIENCIA ESPECIAL

(MEDIDAS DE PROTECCION)




Corresponde a este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, decidir sobre la AUDIENCIA ESPECIAL, en el asunto seguido a los imputados EDWIN ENRIQUE LOPEZ ROJAS Y ANGELO JOSE LOPEZ GRANADO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, Previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 ordinal 5°,6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencias, en base a los siguientes términos:
En fecha nueve (09) de Abril del año 2010, con motivo de celebrarse la Audiencias Especial, en el asunto seguido a los imputados: EDWIN ENRIQUE LOPEZ ROJAS Y ANGELO JOSE LOPEZ GRANADO, encontrándose presente en sala y en presencia de este tribunal, el Fiscal Primero del Ministerio Público. Abg. JOSE ANTONIO FRAGA, el defensor Público Penal. Abg. CARMEN CANDALLO y los acusados. EDWIN ENRIQUE LOPEZ ROJAS Y ANGELO JOSE LOPEZ GRANADO .Seguidamente el Fiscal Primero del Ministerio Publico. Abg. JOSE ANTONIO FRAGA. Solicito el derecho de palabra y expuso:

EXPOSICION FISCAL
“Solicito a este digno Tribunal decrete las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima Gregoria del Carmen Figueroa, de conformidad con el artículo 87, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, fundamentado dicha solicitud en que en fecha 24 de febrero de 2010, la ciudadana Gregoria del Carmen Figueroa compareció nuevamente por ante el despacho Fiscal, quien expuso “Ángelo y Edwin se siguen metiendo conmigo, donde me ven me dicen cosas y dicen que si los denunciamos me van a matar o me van a quemar y que nos vayamos del caserío donde vivimos…”; es todo


EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Víctima Ciudadana, GREGORIA DEL CARMEN FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.981.840, residenciada en el sector Queremene, cerca de la Escuela, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; quien expone: “Yo lo que quiero es que no se metan mas conmigo ni con Emilio porque ellos me dicen que me van a mandar a matar que me van a quemar; es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido se procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como EDWIN ENRIQUE LÓPEZ ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.977.369, de estado civil soltero, nacido en fecha 05-07-1980, de 29 años de edad, profesión u oficio Chofer, hijo de José López Mata y Avelia Rojas Español, y residenciado en Queremene, calle Principal, casa s/n, al lado del Comedor Popular, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; y expone: “Ella dice que lo que le suceda va a ser culpa mía y si yo no estoy allí como me van a culpar a mi, porque si le quitan la tubería es culpa mía, si los niños juegan en el terreno es culpa mía, yo lo único que tuve con ella fue una discusión y estamos arreglando eso aquí mas nada, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados, quien se identificó como ANGELO JOSÉ LÓPEZ GRANADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.540.539, de estado civil soltero, nacido en fecha 27-05-1990, de 19 años de edad, profesión u oficio Ayudante de Chofer, hijo de Alexis José López Sandoval y Omaira Lezama, y residenciado en Queremene, calle Principal, casa s/n, a 5 casas del Comedor Popular, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; y expone: “No voy a declarar, es todo.”
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBICA.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Carmen Candallo; quien expone: “solicito se tome en consideración lo que acaba de manifestar mi defendido que solamente hubo una discusión inicial y que a partir de allí no hubo ningún tipo de evento o hecho en que él se viera involucrado con la señora. Es todo

PRONUNCIAMIENTO DE TRIBUNAL
Visto el desarrollo de la presente audiencia, donde el representante del Ministerio Público solicita al Tribunal la Ejecución con Auxilio de la Fuerza Pública de las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87, numerales 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; oído lo manifestado en esta sala por la víctima, por los imputado y escuchado lo argüido por la defensa; éste Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, acuerda las Medidas de Protección solicitadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido: PRIMERO: Se prohíbe a los ciudadanos Edwin Enrique López Rojas Y Ángelo José López Granado, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe a los imputados Edwin Enrique López Rojas Y Ángelo José López Granado realizar por sì mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Se prohíbe a los imputados Edwin Enrique López Rojas y Ángelo José López Granado a amenazar física, verbal, Psicológica, Sexual y patrimonialmente a la víctima. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de Acoso u Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gregoria del Carmen Figueroa; y así se decide




DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido se decretan las siguientes Medidas de Protección y Seguridad: PRIMERO: Se prohíbe a los ciudadanos Edwin Enrique López Rojas Y Ángelo José López Granado, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe a los imputados Edwin Enrique López Rojas Y Ángelo José López Granado realizar por sì mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Se prohíbe a los imputados Edwin Enrique López Rojas y Ángelo José López Granado a amenazar física, verbal, Psicológica, Sexual y patrimonialmente a la víctima. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de Acoso u Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gregoria del Carmen Figueroa. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad y dese por terminado el presente asunto a nivel del Sistema JURIS 2000 en virtud de no haber más actuaciones que practicar. Quedan notificados los presentes debidamente notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Regístrese. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H. El Secretario
Abg. Yllen Reyes