REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001499
ASUNTO: RP11-P-2009-001499

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(ACUERDO REPARATORIO)


JUEZ PROFESIONAL: ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H.

ACUSADO. ROSENDO ENRIQUE AREINAMO

DELITO: ESTAFA.

FISCAL. SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. CRISSEL BRITO.

DEFENSOR PRIVADO. ABOG. MIGUEL MALAVE

VICTIMA: NELLY COSMELINA CENTENO.

SECRETARIA. MIGDALIA SALAZAR

ACTO. AUDIENCIA PRELIMINAR.

(ACUERDO REPARATORIO).




Corresponde a este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, decidir sobre la AUDIENCIA PRELIMINAR , en el asunto seguido al imputado: ROSENDO ENRIQUE AREINAMO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, Previsto y sancionado en el Artículo 462 de Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Nelly Cosmelina Centeno, en base a los siguientes términos:
En fecha Ocho (08) de Abril del año 2010, con motivo de celebrarse la Audiencias Preliminar, en el asunto seguido al acusado: ROSENDO ENRIQUE AREINAMO, encontrándose presente en sala y en presencia de este tribunal, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Abg. CRISSER BRITO, el defensor Privado. Abg. MIGUEL MALAVE, y el acusado: ROSENDO ENRIQUE AREINAMO. Seguidamente la Juez expuso:
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano ROSENDO ENRIQUE AREINAMO, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Victima Nelly Cosmelina Centeno. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano ROSENDO ENRIQUE AREINAMO, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Ello con fundamento en los hechos ocurridos en fecha 21/10/2008. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL ACUSADO
Seguidamente la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ROSENDO ENRIQUE AREINAMO TORRES, quien es venezolano, de 41 años de edad, titular de cédula de identidad Nº 9.455.185, soltero, chofer, nacido en fecha 15-07-1.968, hijo de Héctor José Areinamo y Carmen Inés Torres, Residenciado en. Urbanización las Cayenas, Manzana 3, Casa Nº 39, Maturín Estado Monagas y expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“Me opongo a la pretensión Fiscal, solicito se desestime la acusación, y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, ello por falta de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho punible imputado; es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DE TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ROSENDO ENRIQUE AREINAMO TORRES, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Victima Nelly Cosmelina Centeno; asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas.
DECARACION DEL ACUSADO.
Seguidamente se le cede la palabra al acusado ROSENDO ENRIQUE AREINAMO TORRES y expone: “Admito los hechos en este acto y propongo a la víctima ciudadana Nelly Cosmelina Centeno, un Acuerdo Reparatorio consistente en el pago de Bs. 3.750,oo bolívares fuertes, pagaderos en cuatro oportunidades, los cuales solicito el lapso de tiempo máximo que da la ley, para poder reunir dicho dinero a partir de la presente fecha, es todo.
DECARACION DE LA VICTIMA.
Seguidamente la Victima expone. Acepto el Acuerdo Reparatorio propuesto por el imputado en los términos expresados por el mismo; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expone: El Ministerio Público no tiene ningún tipo de oposición u objeción a que se apruebe el Acuerdo Reparatorio propuesto entre las partes, ya que habiendo prestado la víctima su consentimiento no le queda mas a este representante que no hacer oposición alguna; es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente el defensor privado, expone: Escuchada la manifestación voluntaria de las partes en querer llegar a un Acuerdo Reparatorio, la defensa solicita respetuosamente al Tribunal se suspenda el proceso hasta tanto se verifique el cumplimiento total del mismo; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse ROSENDO ENRIQUE AREINAMO TORRES, ya identificado, y donde con posterioridad a ello propuso un acuerdo Reparatorio a la víctima, y donde esta última manifestó su conformidad; y visto igualmente que no hubo oposición por parte del Ministerio Público y que la defensa solicito la suspensión de la acción penal; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar Acuerdos Reparatorios entre el imputado y la víctima cuando, entre otras cosas, el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y así mismo en su Último Aparte señala que cuando el Acuerdo Reparatorio se efectúe después de presentada la acusación el imputado deberá previamente admitir los hechos objetos de la acusación. Ahora bien, en el presente caso considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de ley antes descritos, ya que el delito objeto de la acusación es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Victima Nelly Cosmelina Centeno; delito éste que efectivamente recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y además fue propuesto el Acuerdo Reparatorio una vez admitida la acusación por parte del imputado, prestando las partes su consentimiento de forma libre y espontánea; por lo que en tal sentido considera quien aquí decide que lo procedente es aprobar el mismo y suspender el proceso por el lapso de Cuatro (04) meses, a tenor de lo establecido en el Primer Aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se verifique el total y efectivo cumplimiento del Acuerdo Reparatorio propuesto y convenido entre las partes. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA suspender el proceso por el lapso de Cuatro (04) meses, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al acusado ROSENDO ENRIQUE AREINAMO TORRES, quien es venezolano, de 41 años de edad, titular de cédula de identidad Nº 9.455.185, soltero, chofer, nacido en fecha 15-07-1.968, hijo de Héctor José Areinamo y Carmen Inés Torres, Residenciado en. Urbanización las Cayenas, Manzana 3, Casa Nº 39, Maturín Estado Monagas; en virtud del Acuerdo Reparatorio aprobado por éste Tribunal y convenido entre las partes, consistente en el compromiso de cancelar la cantidad de 3.750,oo bolívares fuertes, pagaderos en cuatro oportunidades; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Victima Nelly Cosmelina Centeno. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en Estado Suspendido hasta tanto transcurra el lapso de Cuatro (04) Meses acordado mediante la presente decisión. Quedan las partes emplazadas para el día 10-05-2010, a las 10:00 horas de la mañana, en este Circuito Judicial Penal, a los fines del primer pago de la cantidad de 3.750,oo bolívares fuertes por parte del acusado de Rosendo Enrique Areinamo Torres, Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se termino, se leyó y conforme firman. Regístrese. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández La Secretaria de Sala
Abg. Migdalia Salazar