REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000484
ASUNTO: RP11-P-2010-000484
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA
Vista la solicitud realizada por la Fiscal con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia María Ruiz, según Oficio N° FD-SUC-0395-10, de fecha 05-04-2010, recibido en fecha 06-04-2010, mediante la cual solicita Prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto; en virtud de que hasta la presente fecha no se ha recibido la Experticia Química/Botánica, actuaciones correspondientes al presente caso y faltan diligencias que practicar para complementar las actuaciones en el presente caso, y el total esclarecimiento de los hechos. Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 ejusdem. Concede la Prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día trece (13) de Abril de 2010, el cual vencerá el día veintiocho (28) de Abril de 2010. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día trece 13) de Abril de 2010, el cual vencerá el día veintiocho (28) de Abril de 2010; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado: PEDRO MIGUEL ALCALA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido el 02-03-1986, titular de la cédula de identidad N° 16.893.803, de oficio indefinido, de estado civil soltero, hijo de Pedro Alcalá y Ana Hernández, y residenciado en la Calle Miranda, Sector Gorgojo, Casa S/N, a una cuadra de la Bodega de Solana, Parroquia Campo Claro, Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se Ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes María Salazar S
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
|