REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001599
ASUNTO: RP11-P-2006-001599
SOBRESEIMIENTO
En fecha 21 de Abril del año 2.010, siendo las 11:30 AM, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 01_B, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar y la secretaria Judicial Abg. Roraima Ortiz G, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia especial, en el asunto Nº RP11-P-2006-001599, seguido a los imputados: Yrdemar José Bermúdez y Gorkis Lenin Mundarain por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves en perjuicio de la víctima Isabel Carolina González Mundarain. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito; la víctima Isabel Carolina González Mundarain, los imputados Yrdemar José Bermúdez y Gorkis Lenin Mundarain y el Defensor Público, Abg. Edgar Brito.
DE LA DEFENSA
El Defensor Público Abg. Edgar Brito; quien expone: Visto que mis representados, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 05-03-2007, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; solicito se me expidan copias certificadas que se levanta en el efecto de la decisión y del auto que resuelva la solicitud de la defensa.- es todo.
DEL FISCAL
Quien expone: Verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los Ciudadanos: Yrdemar José Bermúdez y Gorkis Lenin Mundarain, solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. Se deja constancia que los imputados de autos manifestaron en haber cumplido fielmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal.
DE LA VICTIMA
Quien expone: ellos no se han vuelto a meter conmigo, ellos son familia mía y ya eso paso es por lo que no me opongo a que se cierre la causa, es todo.
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, oída la exposición realizada por los Imputados y por las victimas, y en la cual la Defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados: Yrdemar José Bermúdez y Gorkis Lenin Mundarain, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000 que, efectivamente, los imputados: Yrdemar José Bermúdez y Gorkis Lenin Mundarain, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 05-03-2007, por el Tribunal Cuarto de Control, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados: Yrdemar José Bermúdez y Gorkis Lenin Mundarain, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves en perjuicio de la víctima ciudadana Isabel Carolina González Mundarain; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados GORKIS LENIN MUNDARAIN, de 39 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-12.289.284, fecha de nacimiento 31-10-71, de profesión u oficio Decorador, hijo de Isabel Catalina Amundarain y Tirson Boada, domiciliado en Calle cuatro las Marinas Playa Grande, Casa S/n antes de la Calle del Mercal, es decir por la Cancha, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, e YRDEMAR JOSÉ BERMÚDEZ, de 37 años de edad, nacido en Guaraunos Municipio Benítez, Cédula de Identidad Nº V-11.444.196, fecha de nacimiento 10-07-72, de profesión u oficio Administrador Tributario, hijo de Carmen Bermúdez y padre desconocido, domiciliado en Calle cuatro las Marinas Playa Grande, Casa S/n antes de la Calle del Mercal, por la Cancha, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves en perjuicio de la víctima Isabel Carolina González Mundarain; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Se acuerdan las copias solicitadas y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirva obtener la reproducción de las mismas.
Se ordena remitir el presente asunto a la fase de Ejecución en su debida oportunidad.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar S.
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G
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