REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000557
ASUNTO: RP11-P-2010-000557
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha 20 de Abril del 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana. del día de hoy se constituyó en la Sala de Audiencias N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano el Tribunal Cuarto de Control, presidido por Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Abg. Migdalia Salazar Marrero, con el objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia de Imposición del imputado Franklin Rafael Hernández, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLACION ORAL, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de omissis a quien este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, le dicto Orden de Aprehensión en fecha 26 de Marzo de 2010, en virtud que existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo, es autor o participe del delito de VIOLACION ORAL, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de Omissis. Por lo que a continuación se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara de López, el imputado Franklin Rafael Hernández, y la Defensora Publica de Guardia Abg. Carmen Candallo.



DE LA FISCAL
Quien expuso: Solicito se ratifique la orden de aprehensión decretada en contra el ciudadano Franklin Rafael Hernández, en virtud de que los supuestos tomados en cuanta para decretar su aprehensión no se han modificado pues existe en su contra con la declaración de Arturo Caraballo, informe Psicológico practicado adolescente Yadrian Ávila Caraballo, donde se refleja que su edad mental es de 8 años y 3 meses, aun cuando su edad cronológica y desarrollo físico demuestra que tiene una edad de 17 años, del acta de entrevista de la precitada victima, que señala al ciudadano Franklin Rafael Hernández, como la persona que lo puso a que le hiciera sexo oral, de la entrevista de Lisneth Caraballo, quien vio entrar y salir de la casa de l señor Franklin, en la fecha de los hechos, todo lo cual corrobora que estamos en los supuestos de los articulo 250 ordinales 1,2 y 3, 251 ordinal 2 y 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el peligro de fuga dado la magnitud del daño causado por la posible pena a imponer, solicito se siga por el procedimiento ordinario, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de VIOLACION ORAL, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 374 ordinal 4° del Código Penal, en virtud de que la victima es un enfermo mental, además con la agravante establecida en el articulo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de Omissis Es todo. Acto seguido el ciudadano Franklin Rafael Hernández, fue impuesto por la Juez de la decisión dictada por el referido Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2010, en la cual se acordó Orden de Aprehensión, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo, es autor o participe del delito de VIOLACION ORAL, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de Omissis.
DEL IMPUTADO
Se instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Franklin Rafael Hernández, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.436.343, soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en: el Barrio Areo, en frente del Hotel El Yunque, Casa S/N°, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien seguidamente expone: “Me doy por notificado de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto en fecha 26-03-2010, en la cual acordó Orden de Aprehensión en mi contra, y todo eso paso, yo vengo de la bodega vengo de comprar un cigarrillo, mi primo estaba durmiendo con su mujercita, y lo estaba echando de la casa y el no quería salir porque lo estaban llamando a el, también esa muchacha la voy a llamar de testigo, y después dicen que me iban hacer llamar, y el lo que estaba vijiando por la pared, yo tengo testigos que dice la fiscal es mentira, es todo.

DE LA DEFENSA
La Defensa Publica Abg. Carmen Candallo, quien expone: “ Esta defensa una vez analizadas las actas, oída la solicitud realizada por al representación fiscal , así como de la declaración aportada por mi defendido, se opone a la medida de privación de Libertad, solicitada en su contra en virtud, que de las actas se demuestra que en el mencionado procedimiento en fecha 27 de enero de 2010, a través de una denuncia que presento el ciudadano Arturo Caraballo, posteriormente observa esta defensa que las siguientes actuación se le hace el día 5 de febrero una primera citación, y no hay resultas de la misma, igualmente observa que en todo caso donde no ha habido flagrancia debe el Ministerio Público realizar, una vez que tiene conocimiento de un hecho punible, donde no media la flagrancia realizar una imputación formal, siendo esta actuación un acto típico del despacho del Ministerio Público, ello a efecto de cuartarle o sean violados el derecho a al defensa de todo aquel que se vea involucrado en la comisión de un hecho punible a efectos de que una vez, impuesto de los motivos, sea ejercido en conjunto con su abogado la defensa, de los hechos que se le estén imputando, en el presente asunto se evidencia que no existe imputación formal, se evidencia que no se agotaron las notificaciones correspondientes, y que se procedió a una orden de Aprehensión violándose derechos constitucionales y fundamentales que amparan a mi defendido, ratificados estos criterios por jurisprudencia asentada por sala constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en función de ello esta defensa solicita, que se le otorgue la libertad a mi defendido, a efectos de que no habiendo flagrancia en la comisión de los hechos, por mi defendido, se realice la imputación formal en la ofician del Ministerio Público a efectos de que el mismo pueda ejercer su propia defensa, y adicional a ello solo existe la denuncia por los familiares de la supuesta victima, de lo cual son de tipo referencial y no presencial, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DE LA FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público. quien expone: Revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que el 9-02-10 esta representación fiscal libra oficia n° 109, al tribunal de control de guardia, remitiendo acta de imputación y solicitud de designación de defensor al ciudadano Franklin Hernández, los cual consigno en este acto en copia puesto que el original fue consignado en la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, a los fines previsto en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando la solicitud de la medida, por el peligro de fuga y de obstaculización antes aludido, es todo
DE LA DEFENSA
Quien expone: La defensa, se opone a la consignación realizada por la representación fiscal, en virtud de que la misma solo representa, la solicitud de la designación de un defensor publico, mas no el acto de imputación formal, e igualmente observa esta defensa que de la copia consignada, no existe constancia de recepción de la Unidad de Alguacilazgo, por lo que la misma ratifica la exposición antes realizada, es todo.
DEL TRIBUNAL
Como punto previo: Escuchado como han sido a las partes, en atención a lo manifestado por la defensa, relativa a que el imputado de autos no ha sido debidamente imputado en su oportunidad, por ante la Fiscalía del Ministerio Público , es d ser la observación siguiente: Compete a este tribunal, como así lo hizo al inicio de la presente Audiencia, imponer al ciudadano Imputado del motivo de su orden de aprehensión, así mismo estando el mismo asistido en este acto por la ciudadana Defensora Publica Abg. Carmen Candallo; por tal motivo considera quien aquí decide que el ciudadano imputado esta legalmente impuesto como ya se dijo del motivo de su detención preventiva, dicho esto, entro a conocer del fondo de la solicitud fiscal: Vista la Audiencia de Presentación celebrada el día de hoy en donde la Representante de la Vindicta Pública Abg. Maralba Guevara de López, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público solicita el mantenimiento de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de Marzo del 2010 en contra del Ciudadano Franklin Rafael Hernández, por la presunta comisión del delito de VIOLACION ORAL, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 374 ordinal 4° del Código Penal, en virtud de que la victima es un enfermo mental, además con la agravante establecida en el articulo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del adolescente Yadrian Arturo Alcalá Caraballo; estando presente la Defensora Pública Penal Abg. Carmen Candallo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control De Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, en Pleno ejercicio del Control Jurisdiccional, Observa que ciertamente hay la existencia de un hecho punible de los llamados contra las Personas tipificado por el Ministerio Público como VIOLACION ORAL, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 374 ordinal 4° del Código Penal, en virtud de que la victima es un enfermo mental, además con la agravante establecida en el articulo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de Yadrian Alcalá, evidenciándose en las siguientes Actuaciones Primero: Acta de entrevista sobre denuncia común interpuesta por el ciudadano Arturo Ramón Caraballo, de fecha 27-01-2010, quien narra el modo, tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos en el presente asunto. Y señalando al imputado de autos Franklin Hernández como el autor del mismo. Segundo: Resumen Psicológico del adolescente Yadrian Alcalá, victima en el presente asunto. Tercero: Acta de entrevista de la propia victima Yadrian Arturo Alcalá Caraballo, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos en el presente asunto. Y señalando al imputado de autos Franklin Hernández como el autor del mismo. Cuarto: Acta de entrevista de la ciudadana Lisneth del Valle Caraballo, quien narra circunstancias anteriores y presentes al momento en que ocurrió el hecho, señalando al imputado de autos Franklin Hernández como el autor del delito imputado por el Ministerio Público, en perjuicio de la victima antes mencionada, Quinto: Partida de nacimiento de la victima, donde consta la fecha de nacimiento y por ende que se trata de un adolescente, igualmente reconocimiento medico Forense, donde se deja constancia del retardo mental que presenta el adolescente, Solicitud que hace la fiscalía de la orden de aprehensión . Sentencia interlocutoria de este tribunal de fecha 26-03-2010, donde acuerda la aprehensión del imputado de autos, Solicitud de la representante fiscal, p notificado la aprehensión del investigado y poniéndolo a la orden de este tribunal, anexando acta de la detención del mismo y donde se refleja las entradas policiales del imputado de auto, como son por el delito de Hurto, por el delito contra las costumbres y el buen orden de la familia, en dos oportunidades, otras por la derogada ley de vagos y Maleantes, por el delito de lesiones, así mismo un acta de imputación y designación de defensor publico, presentada en original por la ciudadana fiscal; Ahora bien el delito imputado merece una pena Privativa de Libertad cuya acción no se encuentra preescrita ya que el mismo ocurrió el 27-01-2010, en Campo Ajuro; Sector Bella Vista, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, de esta Ciudad, considerando entonces, así mismo que se encuentran acreditados con dichas actuaciones elementos de convicción de que el imputado de autos ha tenido participación en la existencia del hecho punible y considerando esta jugadora que existe peligro de fuga y de obstaculización en primer lugar por la pena que podría llegarse a imponerse en el presente asunto, por la magnitud del daño causado y por la conducta predelictual del imputado e igualmente el parágrafo primero por cuanto la pena para el presente delito en su termino máximo es superior a 10 años y el articulo 251 ordinales 2 y 3 y en segundo lugar por lo establecido 252 ordinal 2, es por los razonamientos antes expuesto se Niega la Libertad Plena solicitada por la Defensora Pública; es por lo que, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penaldel Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de Marzo de 2010, contra el ciudadano Franklin Rafael Hernández, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.436.343, soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en: el Barrio Areo, en frente del Hotel El Yunque, Casa S/N°, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en al comisión del delito de VIOLACION ORAL, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 374 ordinal 4° del Código Penal, en virtud de que la victima es un enfermo mental, además con la agravante establecida en el articulo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del adolescente Yadrian Arturo Alcalá Caraballo; ordenándose la reclusión del mismo en la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, hasta tanto la ciudadana Fiscal interponga el acto conclusivo. En consecuencia se niega la solicitud hecha por la defensa, donde solicita libertad plena. Así mismo se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa, por lo que deberá proveer los medios necesarios para su reproducción.- Se acuerda librar el respectivo oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, remitiendo la Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad; asimismo remitir el presente asunto al Fiscalía de origen, en su oportunidad legal
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar

La Secretaria

Abg. Roraima Ortíz