REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002079
ASUNTO: RP11-P-2009-002079

ENTREGA DE VEHICULO
En fecha dieciséis de abril de 2010, siendo las 8:45 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia donde se resolverá lo relativo a la solicitud de vehículo, en la causa antes enumerada RP11-P-2009-002079. Se constituyó en Sala el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar y la Secretaria Abg. Patricia Rasse, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes en el acto La Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, el apoderado judicial Abg. Angel Marcano y el solicitante Wilian Alberto Marcano Lezama.
DEL ABOGADO ASISTENTE
Quien expone: Coloco a efectu vivendI los documentos del vehiculo, solicito a entrega del vehiculo por cuanto consignamos la documentación los documentos del vehiculo donde se verifica la adquisición del mismo, asimismo por cuanto se obtuvo de las inspecciones policiales quienes en su experticia declaran que declaran que utilizaron esmeriles para alterar los seriales de la moto, y dicha Moto fue ensamblada en Panamá lo que implica que no sabemos cuales son los instrumentos utilizados para realizar dicho troquelado. No existe la forma de ubicar a los propietarios originales del vehiculo, en virtud de que ya no se encuentran ubicados en la misma dirección asimismo solicito la entrega en custodia del vehiculo ya que las diligencias realizada para la ubicación de los vendedores del vehiculo han sido infructuosos, es todo.
DEL SOLICITANTE
El solicitante Wilian Lezama, quien expone: Quede asombrado cuando me quitaron la compra pues hice la compra en un local comercial, compra que hice con bastante esfuerzo, me sacrifique para comprarla por evitar comprar una usada y mi descuido mas grande fue no haberle realizado las revisiones necesarias en su debida oportunidad. Creí que estaba haciendo una compra legal y esto escapa de mis manos, es mi único medio de transporte y quisiera saber que se puede hacer para que el vehiculo me sea devuelto o para resolver este problema. Al acercarme al local donde compre la moto me dijeron que la habían cerrado hace como 4 meses antes de que me quitaran la moto. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal del Ministerio Público quien expone: esta representación fiscal ratifica el auto negando el vehiculo solicitado por el señor Willian Alberto Marcano en virtud de reconocimiento realizado por el CICPC donde determina que el vehiculo tipo moto presenta serial identificativo de cuadro falso y dicho reconocimiento lo ratifica la experticia realizada por el destacamento 78 de la policía sin embargo esta representación fiscal oído lo manifestado por el solicitante y revisada como fueron los originales mediante los cuales obtuvo en propiedad el vehiculo mencionado observando el mismo que ciertamente pudo ser victima del delito de estafa esta representación fiscal no se opone a que el vehiculo sea entregado en guarda y custodia con la limitante de no poder vender ni enajenar o cualquier otro tipo de transacción sobre el vehiculo a los fines de no cometer igual forma delitos de fraude y dada las circunstancia que este menciona que de acuerdo a sus labores de mensajero es lo iónico que tienen para trasladarse y por cuanto la misma no tienen ningún tipo de solicitudes que lo relacione con otros delitos.
DEL TRIBUNAL
Analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, lo manifestado en la audiencia, tanto por la defensa y su representado, así como por la representante de ministerio público, se observa:
PRIMERO: Solicitud de entrega del vehiculo en referencia que hace el ciudadano Filian Alberto Marcano Lezama.
SEGUNDO: Documentos originales presentados a efecto vivendi consignados por el solicitante como lo son las facturas de la distribuidora Concord, en donde se describe al vehiculo con las siguientes características: Moto marca Concord, Serial de cuadro N° LB415PIE27CK30042, Serial de Moto Nº 161FMJ07030042, color roja y negra, modelo: YEX150BVIII, a nombre del solicitante anexando acta emanada de la Oficina de Registro y Control de Vehículos importados de la Guardia Nacional, donde se anexa la lista en la que se describe la moto antes mencionada e igualmente factura de la empresa GLOBAL ACE INTERNATIONAL LIMITED donde se describe el vehiculo en referencia, asimismo el acta de revisión de vehículos importados emanado de la Guardia Nacional de Venezuela, mas sin embargo consta experticia de reconocimiento de vehiculo de la Guardia nacional con sede en Carúpano en la cual se expone que el serial de cuadro de la moto esta suplantado e igualmente la experticia del CICPC de Carúpano. Ahora bien es necesario hacer las siguientes consideraciones:
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el código Civil en su artículo 545 -la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce ,disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su tradición, su posesión y por ende también su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante. Se impone de manera expresa que no debe realizar ningún tipo acto de comercio de naturaleza jurídica.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Control No Cuatro, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA al solicitante Willian Alberto Marcano Lezama, Moto marca Concord, Serial de cuadro N° LB415PIE27CK30042, Serial de Moto Nº 161FMJ07030042, color roja y negra, modelo: YEX150BVIII haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento Carúpano.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

Abg. Lourdes M. Salazar Salazar


La Secretaria Abg. Roraima Ortíz