REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000716

ASUNTO: RP11-P-2010-000716


MEDIDA CAUTELAR

En fecha quince (15) de Abril de 2010, siendo las 2:40 PM se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada del Secretario Judicial, Abg. Douglas Rivero, y el alguacil José Lezama, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado ARMANDO JOSE BRITO MARTINEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Pública Abg. AMAGIL COLÓN, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones.
DEL FISCAL
Quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano ARMANDO JOSE BRITO MARTINEZ, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MADELY VANESSA MARTINEZ ACSOTA, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 92° numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 ejusdem y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, ratifico las medidas de protección impuestas a la victima por el órgano receptor de conformidad con el Art. 87 de la ley especial. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como ARMANDO JOSE BRITO MARTINEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.217.090, de profesión u oficio Barbero, de 25 años de edad, nacido en fecha 02-05-1984, hijo de Héctor Brito y Celia Martínez, domiciliado en: Playa Grande Calle las Mayas, Casa S/N, cerca de los galpones de los Plataneros, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expone: “Yo la empuje nada mas, es todo”.
DE LA DEFENSA
Quién expone: “Me opongo a la pretensión fiscal solicito se decrete la libertad sin restricciones de mi defendido por ausencia de suficientes elementos de convicción para demostrar el tipo penal imputado, es decir, evaluación medico forense que acredite las lesiones sufridas por la supuesta victima, solicito igualmente me expida copia simple del acta que se levante en el presente acto, es todo.
DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado ARMANDO JOSE BRITO MARTINEZ, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Madely Vanessa Martínez Acosta, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa quien solicita la Libertad Plena a favor de su defendido.
Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Madely Vanessa Martínez Acosta, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 13-04-2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ARMANDO JOSE BRITO MARTINEZ, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados, lo cual se evidencia: 1.- del Acta Policial, de fecha 13-04-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano imputado de autos. 2.- Acta de Denuncia, rendida por la ciudadana Madely Vanessa Martínez Acosta, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Carúpano. 3.- Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como se practico la aprehensión del ciudadano ARMANDO JOSE BRITO MARTINEZ. 4.- De los Derechos de la Victima, insertas al folio tres 03 de las actuaciones. 5.- Acta Policial, suscrita por el funcionario Instructor donde notifica a la victima de las Medidas de Seguridad. 6.- Acta de investigación penal suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia de haber librado boleta de citación a la ciudadana Mabel Martínez. 7.-Inspección Técnica Nª 528, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Carúpano. 8.- Acta de Investigación Plena de Investigado, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Carúpano. 9.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana MABEL DEL VALLE MARTINEZ MARIN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Carúpano. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 92 y ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia de conformidad con el artículo 91 de la referida ley se confirman las medidas de protección que fueran impuestas por el órgano receptor de la denuncia. Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad sin restricciones, presentada por la defensa, a favor de su defendido. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano ARMANDO JOSE BRITO MARTINEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.217.090, de profesión u oficio Barbero, de 25 años de edad, nacido en fecha 02-05-1984, hijo de Héctor Brito y Celia Martínez, domiciliado en: Playa Grande Calle las Mayas, Casa S/N, cerca de los galpones de los Plataneros, Municipio Bermúdez Estado Sucre, consistente en un régimen de presentación cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Madely Vanessa Martínez Acosta, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinales 5 y 6° del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Se libró Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole la Libertad decretada.. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público..
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. Roraima Ortíz