REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000714
ASUNTO: RP11-P-2010-000714
MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN
En fecha quince (15) de Abril de 2009, siendo las 02:00 PM, se constituye en la sala de Audiencia Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado sucre, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y el secretario Judicial, Abg. Douglas Rivero, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación del Imputado ERASMO MARCELINO MILLAN. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Jorge Sayegh, el Imputado Erasmo Marcelino Millan. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tiene de hacerse asistir de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo asista, por lo que se procede llamar a sala al defensor público de guardia Abg. Amagil Colón, defensora Suplente Nº 06 a quien se impuso de la designación recaída en su persona y la misma aceptó.
DEL FISCAL
Quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la república, presento en este acto al ciudadano Erasmo Marcelino Millan por estar incurso en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la colectividad; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha trece 13 de Abril del presente año, (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico hace una narración del modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos). En tal sentido ciudadana Juez, encontrándonos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que son de fecha reciente, considera esta representación fiscal que atendiendo a la posible pena a aplicar en el presente caso, la aplicación de una medida privativa de libertad puede ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado como lo es la medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3° consistente en un régimen de presentaciones periódicas. Asimismo solicito que sea decretada la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal y se sirva ordenar la instrucción de la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar, todo de conformidad con el artículo 248 ejusdem. Solicito Medida de Aseguramiento de los objetos incautados en el procedimiento de conformidad con el Art. 116 de la Constitución en concordancia con el 66, 67 de la Ley Especial que rige la materia.
DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse ERASMO MARCELINO MILLAN, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.337.882, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha: 30-06-1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en El Barrio Altamira, Calle Principal casa S/N, cerca del Mercal de Altamira, adyacente al taller de Lino, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: ”Yo soy un consumidor, eso era para mi consumo, yo iba para la mar es todo“.
DE LA DEFENSA
Quien expone: “No me opongo a la solicitud realizada por la representación Fiscal, solicito asimismo se le practique a mi defendido evaluación toxicológica. Finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante en el presente acto, es todo, es todo.”
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado de autos, ampliamente identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad; así como declaración rendida en esta sala por el imputado y los alegatos esgrimidos por la defensa, a criterio de este juzgador nos encontramos en la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 09/04/2010, existiendo a criterio de este juzgador suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado ERASMO MARCELINO MILLAN como autor del hecho punible atribuido por la representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto y a las cual se hace mención: 1.- Del acta de Investigación penal, de fecha 13/04/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-delegación Carúpano, donde se señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado; 2.- Acta de Aseguramiento de fecha 09-04-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-delegación Carúpano, en la cual se deja constancia que entre las presuntas drogas incautadas resultó ser en primer lugar: Cocaína con un peso bruto de 500 miligramos, Segundo: marihuana con un peso bruto de 1.8 miligramos ; 3- Planilla de resguardo de Evidencias Físicas N°14210-10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia de las características de las evidencias incautadas.; 4.- Planilla de resguardo de Droga N°053-10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia de las características de las evidencias incautadas: Una caja de Fósforos de color amarillo, donde se lee Caribe en su interior tres envoltorios de material sintético, dos de color azul, contentivos en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína arrojando un peso bruto de Quinientos (500) miligramos y uno de color amarillo contentivos en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada Marihuana, arrojando un peso bruto de un gramo con ochocientos miligramos (1.8). 5.-Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JOSE IGNACIO SALZAR RODRIGUEZ, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-delegación Carúpano. 6.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JULIO CESAR VASQUEZ GONZALEZ por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-delegación Carúpano. 6.- Memorandun Nº 9700-074-118, de fecha 13-04-2010, en la cual se realizan las experticias a las piezas recibidas. Por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la representante Fiscal, toda vez que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses. Se decreta Medida de Aseguramiento Preventiva de los objetos incautados en el procedimiento de conformidad con el Art. 116 de la Constitución en concordancia con el 66, 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: ERASMO MARCELINO MILLAN, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.337.882, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha: 30-06-1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en El Barrio Altamira, Calle Principal casa S/N, cerca del Mercal de Altamira, adyacente al taller de Lino, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la colectividad; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se insta al Ministerio Público para que realice evaluación toxicológica al imputado. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta Medida de Aseguramiento Preventiva de los objetos incautados en el procedimiento de conformidad con el Art. 116 de la Constitución en concordancia con el 66, 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Se libró boleta de Libertad junto con su oficio al Comandante de la Policía. de esta ciudad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Roraima Ortíz
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