REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Cuarto de Control del Estado Sucre Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000685
ASUNTO: RP11-P-2010-000685
CONSTITUCIÓN DE FIANZA
En fecha dieciséis (16) de abril de 2010, siendo las 12:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo del Juez Abg. Lourdes Salazar, y la Secretaria Abg. Patricia Rasse, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido a los imputados Yirmari Deyanira Guerra Ramos, por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica , previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el delito de Lesiones Personales Genericas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Magalys Asunción Rivas Suarez;. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Abg. Daniela Aguilera, en su condición de Fiscal Tercero Aux. del Ministerio Público, la imputada Yirmari Deyanira Guerra Ramos, La defensora Publica Abg. Amagil Colon.
DE LA DEFENSA
Quien expone: “Consigno en este acto, documentos de los ciudadanos BETTI SULY BRAVO DE SALAZAR y ROSANA TRINIDAD HERNANDEZ, a objeto de que se tomen los datos de los mismos y se tenga como fiadores de mi defendida.
DEL TRIBUNAL
Se les impone del motivo por el cual se encuentran en esta Sala de Audiencia, y procediendo igualmente a Imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal,
DE LOS FIADORES
Se procede los mismos a identificarse como: Betti Suly Bravo De Salazar , quien es Venezolana, mayor de edad, de estado civil: casada, con cedula de Identidad N° 5.859.633, y domiciliado en: Calle la planta n° 40 de Canchunchu Viejo de esta ciudad, el Segundo de los fiadores la cual se identifico como: Rosana Trinidad Hernandez, quien es Venezolana, Mayor de Edad, de estado Civil: Soltera, con cedula de Identidad N° 11.969.035, y domiciliado en: Macarapana, sector la rinconada parte alta y exponen: 1.- Nos obligamos a que la imputada no se ausenten de la jurisdicción del Tribunal.- 2.- Presentarla ante la autoridad que designe la Juez cada vez que así lo ordene. 3.- A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales hasta el día en que la afianzada se hubiere ocultado o fugado. 4.- Asimismo nos comprometemos a pagar por vía de multa, en caso de no presentar a la imputada dentro del termino que señale el Tribunal, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la Fianza, de igual manera juramos cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es Todo.
DE LA FISCAL
Quien expone: Habiendo escuchado a los fiadores, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público manifiesta no tener objeción a la Medida establecida por este digno Tribunal.
DE LOS FIADORES
Seguidamente se procede a la identificación de los imputados quienes dijeron ser y llamarse Betti Suly Bravo De Salazar , quien es Venezolana, mayor de edad, de estado civil: casada, con cedula de Identidad N° 5.859.633, y domiciliado en: Calle la planta n° 40 de Canchunchu Viejo de esta ciudad, quien expone: Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo. y el Segundo de los fiadores la cual se identifico como: Rosana Trinidad Hernandez, quien es Venezolana, Mayor de Edad, de estado Civil: Soltera, con cedula de Identidad N° 11.969.035, y domiciliado en: Macarapana, sector la rinconada parte alta quien expone: Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.
DE LA DEFENSA
Quien expone: “Comprometidos como han sido los fiadores en las condiciones impuestas por este Tribunal, así como la voluntad expresa de mi representada en cumplir con las condiciones impuestas, la Defensa pide del Tribunal se materialice la libertad de mi representada a través de la figura de Medida Cautelar Sustitutiva, a partir de hoy. Solicito copia simple del acta que se levanta al efecto.-
DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara constituida la fianza y Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de Libertad, en contra de la ciudadana Yirmari Deyanira Guerra Ramos, la cual consiste en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (6) meses, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Fisica , previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el delito de Lesiones Personales Genericas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Magalys Asunción Rivas Suarez;. Líbrese la Boleta de Libertad respectiva y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de la imputado Yirmari Deyanira Guerra Ramos, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, nacido en fecha 9-07-1990, indocumentada, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, hija de Petra Ramos y Silben Moreno, y domiciliado en Yaguaraparo, sector fundo san Juan., debiendo la imputada cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, por el lapso de Seis (6) meses, 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, por lo cual deberán comunicarse inmediatamente con el mismo; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se libró Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria
Abg. Roraima Ortíz
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