REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001396
ASUNTO: RP11-P-2009-001396
PLAZO ACORDADO AL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 12 de abril de 2010, siendo las 10:00 am, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y el Secretario, Abg. Maria Vásquez Farias, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto arriba numerado. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal septima del Ministerio, Abg. Elvismary Hernández y la Defensor Público Penal, Abg. Annia Núñez, y no estando presente: los imputados de autos. Acto seguido la ciudadana Juez cede la palabra al Defensor Público, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 05-03-2010, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de ciento veinte (120) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de ciento veinte (120) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de mas de Seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal a los ciudadanos ANDERSON JOSE VELAZQUEZ GAMBOA Y EDINSON JOSÉ VÁSQUEZ HURTADO, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Robo Propio, en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 218, y 456 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el Ciudadano Antoni José Rodríguez Albornoz, con lo que se evidencia que estamos en presencia de los supuestos previstos en los artículos antes citados, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido a los imputados ANDERSON JOSÉ VELÁSQUEZ GAMBOA, de nacionalidad venezolana, CI: 20.125.129, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha: 28-05-1987, de 22 años de edad, estado Civil: Soltero, hijo de Luisiana Velásquez y Cesar Martínez, domiciliado en: Sector La Viña, Casa Nº 17, al final de la calle Páez, sector el río, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y EDINSON JOSÉ VELÁSQUEZ HURTADO, de nacionalidad venezolana, CI: 23.945.631, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha: 13-05-1988, de 21 años de edad, estado Civil: Soltero, hijo de Silvia Josefia Hurtado y Rubén Darío Vásquez, domiciliado en: Sector La Viña, Casa S/N, Casa Nº 27, al final de la calle Páez, sector el río, Carúpano, Municipio Bermúdez, por la presunta comisión de Los delitos de Resistencia a la Autoridad y Robo Propio, en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 218, y 456 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el Ciudadano Antoni José Rodríguez Albornoz, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. . Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a los imputados.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar S.
La Secretaria
Roraima Ortiz
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001396
ASUNTO: RP11-P-2009-001396
PLAZO ACORDADO AL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 12 de abril de 2010, siendo las 10:00 am, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y el Secretario, Abg. Maria Vásquez Farias, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto arriba numerado. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal septima del Ministerio, Abg. Elvismary Hernández y la Defensor Público Penal, Abg. Annia Núñez, y no estando presente: los imputados de autos. Acto seguido la ciudadana Juez cede la palabra al Defensor Público, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 05-03-2010, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de ciento veinte (120) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de ciento veinte (120) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de mas de Seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal a los ciudadanos ANDERSON JOSE VELAZQUEZ GAMBOA Y EDINSON JOSÉ VÁSQUEZ HURTADO, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Robo Propio, en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 218, y 456 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el Ciudadano Antoni José Rodríguez Albornoz, con lo que se evidencia que estamos en presencia de los supuestos previstos en los artículos antes citados, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido a los imputados ANDERSON JOSÉ VELÁSQUEZ GAMBOA, de nacionalidad venezolana, CI: 20.125.129, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha: 28-05-1987, de 22 años de edad, estado Civil: Soltero, hijo de Luisiana Velásquez y Cesar Martínez, domiciliado en: Sector La Viña, Casa Nº 17, al final de la calle Páez, sector el río, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y EDINSON JOSÉ VELÁSQUEZ HURTADO, de nacionalidad venezolana, CI: 23.945.631, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha: 13-05-1988, de 21 años de edad, estado Civil: Soltero, hijo de Silvia Josefia Hurtado y Rubén Darío Vásquez, domiciliado en: Sector La Viña, Casa S/N, Casa Nº 27, al final de la calle Páez, sector el río, Carúpano, Municipio Bermúdez, por la presunta comisión de Los delitos de Resistencia a la Autoridad y Robo Propio, en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 218, y 456 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el Ciudadano Antoni José Rodríguez Albornoz, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. . Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a los imputados.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar S.
La Secretaria
Roraima Ortiz
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