REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000097
ASUNTO: RP11-P-2010-000097
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha doce (12) de Abril de 2010, siendo las 8:45 AM, se constituyó en la Sala N° 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar y Secretaria Judicial Abg. Elia Milagros Rodríguez, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2010-000097, seguido al imputado Engelbert Adrián Martinez. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público, Abg. Jorge Sayegh; el imputado Engelbert Adrián Martínez; y el Defensor Privado Abg. Jesús Alberto Martínez. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de quince (15) minutos en los cuales se verifico la presencia de las partes.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Engelbert Adrián Martinez, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y último parte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Engelbert Adrián Martinez, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito la confiscación de los objetos incautados conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61, ordinal 4, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Finalmente solicito que se ordene el auto de apertura al Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Se instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Engelbert Adrián Martinez, venezolano, soltero, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.926.741, fecha de nacimiento 05/09/1986, de oficio barbero , hijo de Tibisay Martinez y Gerardo Serrano, residenciado Campo Ajuro, calle Bella Vista, Sector bella vista, casa s/n, cerca de la planta de tratamiento, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “ yo declaro que esa unidad de policía entro con una orden de allanamiento a la casa donde yo vivía alquilado y empezaron a revisar en el primer cuarto donde yo estaba hospedado y encontraron una maicena de mi hija donde agarraron también un dinero de una mercancía que era de mi señora se llevaron mis celulares mi maquina de afeitar y dos teléfonos que no servían después fueron a la segunda habitación de unos inquilinos que estaban allí hospedados y luego aparecieron son esa droga que dicen ellos ser marihuana después de todo el procedimiento llegaron con los testigos después que habían hecho todo, es todo”.
DE LA DEFENSA
El Defensor Privado, Abg. Jesús Alberto Martinez, quien expone: “Las actas procesales que integran la presente causa están contaminadas de vicios que la hacen nula de toda nulidad vale decir de una nulidad absoluta, pudiéndose concluir y no en forma priori que estamos en presencia de un eminente fraude procesal en la oportunidad legal del Juicio Oral y publico demostraremos cabalmente y probaremos los vicios a que he hecho referencia determinándose definitivamente la inocencia de mi defendido, el acta fundamental de la presente causa a una simple lectura esta cargada de inconsistencias determinándose así suficiente un vehiculo violador de los derechos constitucionales de mi defendido y del debido proceso esta demás decir ciudadana Juez que en sentencia proferida por la sala constitucional por el TSJ de fecha 23 de enero de 2002 se estableció que los derechos a la defensa y el debido proceso constituyen garantías inherente al imputado y en consecuencias aplicables a cualquier procedimiento, manifiesto en este Tribunal con suma responsabilidad que mi defendido ha sido objeto de un proceso que ha sido falso en toda su estructura. Es todo.
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, antes de emitir su decisión, como punto previo: a la nulidad absoluta solicitada por la defensa privada hace el siguiente señalamiento: primero: la defensa ataca el acta de procedimiento del presente asunto y señala violación al derecho a la defensa y el debido proceso de su representado, lo hace en una forma generalizada, añadiendo además de que es falso en toda su estructura el procedimiento que se llevo a cabo considera quien aquí decide que al no señalársele expresamente en que consiste dichas violaciones para decretar una nulidad absoluta del mismo mas sin embargo, de la revisión del acta de procedimiento policial hace esta Juzgadora se evidencia de que el mismo cumplió con los tramites establecidos en nuestro COPP quien estando de acuerdo ahora si, con la defensa de que es en el Juicio Oral y Publico cuando debidamente demostrara que falso en todo caso el procedimiento que el alega que se realizo; Ahora bien éste Tribunal en conformidad con el articulo 330 del COPP, en sus ordinales 2 y 9, admite la totalidad de la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Art. 326 Ejusdem, asimismo las pruebas promovidas, por ambas partes por considerar que las mismas fueron propuestas en tiempo hábil y útil por ser legales, licitas y pertinentes a fin de que las partes puedan demostrar en Juicio sus alegatos correspondientes,
El Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas.
DEL ACUSADO
El imputado Engelbert Adrián Martinez, ya identificado; y expone: “No deseo Admitir los hechos”; es todo.
DEL TRIBUNAL
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al ciudadano Engelbert Adrián Martínez, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo y ultimo aparte de la ley especial, en perjuicio de la Colectividad. Se mantiene preventivamente la confiscación de los objetos incautados conforme a lo previsto en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61, ordinal 4, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio., y a si decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la apertura a juicio oral y público con relación al ciudadano Engelbert Adrian Martinez, venezolano, soltero, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.926.741, fecha de nacimiento 05/09/1986, de oficio barbero , hijo de Tibisay Martinez y Gerardo Serrano, residenciado Campo Ajuro, calle Bella Vista, Sector bella vista, casa s/n, cerca de la planta de tratamiento, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en virtud de los hechos ocurridos. Remítase al la Fase de juicio en su debida oportunidad.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar



La Secretaria Judicial
Abg. Roraima Ortíz