REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000688
ASUNTO: RP11-P-2010-000688

MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN

En fecha Once (11) de Abril de 2010, siendo las 11:25 AM se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial, Abg. Yllen Alexandra Reyes, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia de Presentación del imputado RICHARD NICOLAS VALERIO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado Richard Nicolas Valerio, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Pública Suplente Nº 06 Abg. Amagil Colón, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
DE LA FISCAL
Quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano Richard Nicolas Valerio, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria del Valle Medina, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ocurridos en fecha 09-04-2010 (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinales 3° y 9º del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 87, ordinales 1°, 5°, 6° y 13º y 92, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 ejusdem y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como RICHARD NICOLAS VALERIO, venezolano, natural de Coicual Municipio Benítez Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.444.118, de profesión u oficio agricultor, de 37 años de edad, nacido en fecha 05-12-72, hijo de Luisa Valerio y Policarpio Romero y domiciliado en Coicual, Calle las catanas, Casa S/N°, cerca de la escuela, Municipio Benítez Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA.
Quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal solicito se decrete la libertad sin restricciones de mis defendidos por ausencia de suficientes elementos de convicción para demostrar los elementos del tipo penal imputado y ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, solicito igualmente me expida copia simple del acta que se levante en el presente acto, es todo.
DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Richard Nicolas Valerio, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Maria del valle Medina, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa quien solicita la Libertad Plena a favor de su defendido.
Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen Pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Amenaza, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 09-04-2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Richard Nicolas Valerio, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados, lo cual se evidencia del 1.- Acta Policial cursante al folio 2 y su Vto. de la presente causa, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal Benítez, en el cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se detuvo al imputad de autos; 2.- Acta de denuncia de violencia cursante al folio 6, rendida por la ciudadana Maria del valle Medina, quien señala entre otras cosas que: “el día viernes 09-04-2010, yo me encontraba en casa de mi primo en Rió Colorado, cuando llego el ciudadano Richard Nicolas Valerio y me salio coleando con un machete para matarme a mi y a mis hijas, este señor cada vez que se emborracha estarme maltratando y tenemos problemas porque el quiere que yo me a robar cacao con el y como no quiero, entonces me maltrata a mi y a mis hijas, me tiene amenazada de que me va a matar con un machete, todos mis corotos los vendió para beber ron, se la pasa en una sola borrachera, me tiene en zozobra porque donde estoy me a buscar…”. 3.- Acta de Investigación Penal de fecha 10-04-08, la cual riela al folio 12 y su Vto., suscrita por el funcionario Robert Vasquez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), donde se deja constancia del recibo de las actuaciones procedentes de la Comisaría del Municipio Benítez. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinales 1º, 5°, 6° y 13º del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia de conformidad con el artículo 91 de la referida ley se confirman las medidas de protección que fueran impuestas por el órgano receptor de la denuncia. Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad sin restricciones, presentada por la defensa, a favor de su defendido. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano RICHARD NICOLAS VALERIO, venezolano, natural de Coicual Municipio Benítez Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.444.118, de profesión u oficio agricultor, de 37 años de edad, nacido en fecha 05-12-72, hijo de Luisa Valerio y Policarpio Romero y domiciliado en Coicual, Calle las catanas, Casa S/N°, cerca de la escuela, Municipio Benítez Estado Sucre, consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro meses y quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de Amenaza, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria del Valle Medina, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinales 1º, 5°, 6° y 13º del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Se libró Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole la Libertad decretada. Remitase a la fiscalía de origen en su oportunidad legal.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria Judicial

Abg. Roraima Ortíz