REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Sucre
Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000664
ASUNTO: RP11-P-2010-000664
MEDIDA CAUTELAR CON FIANZA
En fecha nueve ( 9 ) de Abril de 2010, siendo las 1:15 P.M, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar y el Secretario de Guardia, Abg. Carmen Milano, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del imputado: Cesar Gregorio Hernández Caraballo, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio de la Lennys Mundaraim. Encontrándose presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernandez y el imputado: Cesar Gregorio Hernández Caraballo, (Previo traslado desde la Comandancia de la Policía de esta ciudad). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mimos NO tener abogado que lo asista, procediéndose a llamar a sala al Defensor Publico de Guardia Abg. Amagil Colòn. Es todo”.
DE LA FISCAL
Quien expone: “En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, presento en este acto al ciudadano Cesar Gregorio Hernández Caraballo, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 1ro del Código Penal del Código Penal, en perjuicio de Lennys Mundaraim, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo un breve resumen de cómo sucedieron los hechos), es por lo que solicito decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del COPP, numeral 8°, consistente en fiadores, Asimismo solicito se sirva decretar la flagrancia, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continué el proceso por el procedimiento ordinario, y por último copias simples de la presente acta, es todo.
DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede la palabra a la victima Lennys Mundaraim. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 24.134.426. Quien manifiesta este Ciudadano abuso de la confianza.
DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero de ellos como: Cesar Gregorio Hernández Caraballo, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.374.306 , nacido el 11-11-1998, soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Leonidas Caraballo y Juan Hernández, residenciada en Calle el Espejo casa numero 25 San Martín Carúpano Estado sucre y expone: no quiero declarar, es todo.”
DE LA DEFENSA
Quien expuso: “ Me opongo a la pretensión fiscal y solicito se acuerda medida cautelar consistentes en presentaciones a favor de mi representado, por cuanto el mismo posee un domicilio estable no posee antecedentes penales y es evidente que no posee suficiente recurso económico para satisfacer la solicitud fiscal, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL TRIBUNAL
Oída la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernandez, mediante el cual solicita a este Tribunal Decrete, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano Cesar Gregorio Hernández Caraballo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lennys Mundaraim, y oído así mismo los argumentos esgrimidos por la Defensa Publica, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio la ciudadana Lennys Mundaraim, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 07-04-2010, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Cesar Gregorio Hernández Caraballo, es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, lo cual se evidencia de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal, tales como: 1.- Acta de Denuncia común rendida por la ciudadana Lennys Mundaraim donde señala al imputado como el autor del delito imputado por el Ministerio Pùblico, . 2.- Acta de Investigación Penal donde consta la circunstancias de tiempo , lugar y Modo como fue detenido el imputado de autos, Así mismo el decomiso de la evidencia denunciada, 3.- Acta de entrevista de testigo Luisa Zapata, donde consta circunstancias relativas Al hecho y la responsabilidad del imputado; 4- Acta de Inspección Técnica, del sitio de suceso, siendo el mismo comunidad de Rio de Agua, Via Principal Municipio Libertador. 5.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia del registro Policial del imputado. 6ª Reconocimiento Legal a la evidencia objeto del presente asunto.
Elementos estos que considera quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la establecida en el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación de dos fiadores, de reconocida solvencia y moralidad, debiendo los mismos presentar constancia de residencia, balance personal o justificación de ingreso, de 30 Unidades Tributarias en adelante.
Decisión esta tomada en virtud de que nos encontramos en un delito con pena máxima de 8 años de prisión, aunado a que no es el imputado al que se le exige dicha fianza sino a los fiadores que éste presente.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado CESAR GREGORIO HERNÁNDEZ CARABALLO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.374.306 , nacido el 11-11-1998, soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Leonidas Caraballo y Juan Hernández, residenciado en Calle el Espejo casa numero 25 San Martín Carúpano Estado sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1ro del Código Penal, en perjuicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° y 3ª del Código Orgánico Procesal Penal; En este sentido, se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, instándolas a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, para que lo tenga el depósito hasta la materialización de la fianza. Se niega así la solicitud de la defensa de la medida cautelar conforma al articulo 256 ordinal 3ª. Quedan las partes notificadas, a los efectos de que ejerzan los recursos de ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria Administrativa
Abg. Roraima Ortiz
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Sucre
Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000664
ASUNTO: RP11-P-2010-000664
MEDIDA CAUTELAR CON FIANZA
En fecha nueve ( 9 ) de Abril de 2010, siendo las 1:15 P.M, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar y el Secretario de Guardia, Abg. Carmen Milano, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del imputado: Cesar Gregorio Hernández Caraballo, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio de la Lennys Mundaraim. Encontrándose presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernandez y el imputado: Cesar Gregorio Hernández Caraballo, (Previo traslado desde la Comandancia de la Policía de esta ciudad). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mimos NO tener abogado que lo asista, procediéndose a llamar a sala al Defensor Publico de Guardia Abg. Amagil Colòn. Es todo”.
DE LA FISCAL
Quien expone: “En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, presento en este acto al ciudadano Cesar Gregorio Hernández Caraballo, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 1ro del Código Penal del Código Penal, en perjuicio de Lennys Mundaraim, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo un breve resumen de cómo sucedieron los hechos), es por lo que solicito decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del COPP, numeral 8°, consistente en fiadores, Asimismo solicito se sirva decretar la flagrancia, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continué el proceso por el procedimiento ordinario, y por último copias simples de la presente acta, es todo.
DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede la palabra a la victima Lennys Mundaraim. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 24.134.426. Quien manifiesta este Ciudadano abuso de la confianza.
DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero de ellos como: Cesar Gregorio Hernández Caraballo, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.374.306 , nacido el 11-11-1998, soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Leonidas Caraballo y Juan Hernández, residenciada en Calle el Espejo casa numero 25 San Martín Carúpano Estado sucre y expone: no quiero declarar, es todo.”
DE LA DEFENSA
Quien expuso: “ Me opongo a la pretensión fiscal y solicito se acuerda medida cautelar consistentes en presentaciones a favor de mi representado, por cuanto el mismo posee un domicilio estable no posee antecedentes penales y es evidente que no posee suficiente recurso económico para satisfacer la solicitud fiscal, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL TRIBUNAL
Oída la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernandez, mediante el cual solicita a este Tribunal Decrete, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano Cesar Gregorio Hernández Caraballo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lennys Mundaraim, y oído así mismo los argumentos esgrimidos por la Defensa Publica, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio la ciudadana Lennys Mundaraim, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 07-04-2010, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Cesar Gregorio Hernández Caraballo, es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, lo cual se evidencia de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal, tales como: 1.- Acta de Denuncia común rendida por la ciudadana Lennys Mundaraim donde señala al imputado como el autor del delito imputado por el Ministerio Pùblico, . 2.- Acta de Investigación Penal donde consta la circunstancias de tiempo , lugar y Modo como fue detenido el imputado de autos, Así mismo el decomiso de la evidencia denunciada, 3.- Acta de entrevista de testigo Luisa Zapata, donde consta circunstancias relativas Al hecho y la responsabilidad del imputado; 4- Acta de Inspección Técnica, del sitio de suceso, siendo el mismo comunidad de Rio de Agua, Via Principal Municipio Libertador. 5.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia del registro Policial del imputado. 6ª Reconocimiento Legal a la evidencia objeto del presente asunto.
Elementos estos que considera quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la establecida en el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación de dos fiadores, de reconocida solvencia y moralidad, debiendo los mismos presentar constancia de residencia, balance personal o justificación de ingreso, de 30 Unidades Tributarias en adelante.
Decisión esta tomada en virtud de que nos encontramos en un delito con pena máxima de 8 años de prisión, aunado a que no es el imputado al que se le exige dicha fianza sino a los fiadores que éste presente.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado CESAR GREGORIO HERNÁNDEZ CARABALLO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.374.306 , nacido el 11-11-1998, soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Leonidas Caraballo y Juan Hernández, residenciado en Calle el Espejo casa numero 25 San Martín Carúpano Estado sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1ro del Código Penal, en perjuicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° y 3ª del Código Orgánico Procesal Penal; En este sentido, se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, instándolas a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, para que lo tenga el depósito hasta la materialización de la fianza. Se niega así la solicitud de la defensa de la medida cautelar conforma al articulo 256 ordinal 3ª. Quedan las partes notificadas, a los efectos de que ejerzan los recursos de ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria Administrativa
Abg. Roraima Ortiz
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