REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001799
ASUNTO: RP11-P-2009-001799


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE AUDIENCIA ESPECIAL (Art. 313 del COPP)


Celebrada como ha sido el día de ocho (8) de Abril de 2010, la Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 313 del COPP, en el asunto Nº RP11-P-2009-001799, seguido a la imputada: Noraima del Valle González. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, el defensor público penal Abg. Siolis Crespo y la Fiscal del Ministerio Tercera Público Abg. Daniela Aguilar no estando presente la imputada: Noraima del Valle González y la victima Yudeilis del Carmen Gonzalez.


Acto seguido la ciudadana Juez cede la palabra al Defensor Público, quien expuso: Ratifico la solicitud de fecha 15/08/2009, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.


Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de sesenta (60) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización de los imputados un lapso de mas de Seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal a la imputada: Noraima del Valle González por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido a la imputada: NORAIMA DEL VALLE GONZALEZ, Venezolana, Cedula de identidad Nº 18.098.317, de 26 años de profesión u oficio Comerciante, Soltera, de fecha de nacimiento 15/04/1983, natural de Guiria, Municipio Valdez, residenciada en el sector quebrada de agua vía carretera para Guarama cerca del mercal, casa S/N de esta localidad, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio Yudeilis Del Valle González; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía de drogas del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE