REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. SUCRE-
EXT. CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 09 de Abril de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000661
ASUNTO: RP11-P-2010-000661
ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, presentada por la Abg. ELVISMARY HERNANDEZ ALFONZO, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del imputado GREGORY JOSE LISTA SANDOVAL C.I 15.883.973, residenciado en la urbanización canchunchu viejo, sector la Ceiba, calle dos, casa sin numero, Carúpano, estado sucre, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 406, Del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jonathan Subero Subero.
Este Juzgado Segundo de Control, a los fines de decidir observa:
Es acompañada la solicitud del Ministerio publico, de una narrativa explicativa de los hechos, asimismo alega que este es un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que cuya acción penal no se encuentra prescrita y de la investigación que ha efectuado, imputa a los referidos ciudadanos la comisión de los delitos precedentemente descritos, tal como lo exige el ordinal primero del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello estima el Ministerio Publico que los elementos que agrega a la solicitud, los cuales se detallan a continuación:
• Trascripción de novedad: de fecha 27/12/2009suscrito por la funcionaria Ysaura Viñoles, Adscrita al CICPC subdelegacion Carúpano, cursante al folio.
• Acta de investigación penal: de fecha 27/12/2009 suscrita por el funcionario Andys Martinez, subdelegación estadal Carúpano en la cual se relatan las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos, cursante al folio 5 y 6.
• Acta de entrevista penal: realizada al Agente Robert Vásquez, cursante al folio 7 y su vuelto.
• Acta de entrevista penal: realizada al detective Andys Martínez, adscrito al CICPC, cursante al folio 8 y su vuelto.
• Orden de allanamiento: de fecha 21/01/2010suscrita por el Tribunal Quinto de Control del segundo circuito judicial penal del Estado Sucre, cursante al folio 11.
• Acta de investigación penal de fecha 27/12/2009quien deja constancia al CICPC de la diligencia de investigación efectuada, cursante al folio 17 y 18.
• Acta de inspección técnica: Nº 1491 de fecha 27/12/2009suscrita por los funcionarios Freddy Moreno y Andys Martínez adscritos al CICPC subdelegacion Carúpano, cursante al folio 19y su vuelto.
• Acta de inspección técnica: Nº 1490 de fecha 27/12/2009 suscrita por los funcionarios Freddy Moreno y Andys Martínez adscritos al CICPC subdelegación Carúpano, cursante al folio 20 y su vuelto.
• Acta de reconocimiento Nº 007: de fecha 27/12/2009, suscrito por el Funcionario Freddy Moreno adscrito al CICPC subdelegación Estadal Carúpano.
• Memorando Nº 020 de fecha 27/12/2009, cursante al folio 22.
• Auto de inicio de la investigación Penal: de fecha 27/12/2009 suscrita por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, cursante al folio 23.
• Reconocimiento Medico Forense Nº 2235 de fecha 28/12/2009 cursante al folio 28. 12.- Autopsia Nº 250-09 de fecha 26/12/2009 cursante al folio 29.
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación los ha precalificado como han sido descrito anteriormente, tipos penal que ciertamente prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal 1° del articulo Nº 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como la requerida por La Fiscalia Séptima del Ministerio Público.
Por lo que esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano GREGORY JOSE LISTA SANDOVAL C.I 15.883.973, residenciado en la urbanización canchunchu viejo, sector la Ceiba, calle dos, casa sin numero, Carúpano, estado sucre, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 406, Del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jonathan Subero Subero., en razón de que los ciudadano precedentemente identificado. Ahora bien como se desprende de las actuaciones del presente expediente se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 Ordinales 1º 2°,3°,4° y parágrafo primero, 252 Ordinales 1º y 2° ya que existe un hecho punible que merece Pena Privativa de la Libertad como lo es el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , cuya acción penal no esta prescrita en virtud de que los hechos acaecieron en fecha reciente y una presunción mas que razonable y materializada de peligro de fuga y de obstaculización, pueden influir en testigos con sus acciones y existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano GREGORY JOSE LISTA SANDOVAL C.I 15.883.973, residenciado en la urbanización canchunchu viejo, sector la Ceiba, calle dos, casa sin numero, Carúpano, estado sucre, es autor material del hecho punible que se investiga.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2°, 3°, 4º y 5º y Parágrafo Primero, 252 0rdinal 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION al ciudadano GREGORY JOSE LISTA SANDOVAL C.I 15.883.973, residenciado en la urbanización canchunchu viejo, sector la Ceiba, calle dos, casa sin numero, Carúpano, estado sucre, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 406, Del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jonathan Subero Subero., identificado plenamente en auto. LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Carúpano, Comandante del Destacamento de la Guardia Nacional de esta ciudad, Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendidos dicho ciudadanos, sea puesto a la orden de la Fiscalía solicitante o de guardia del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control
Abg. OLGA STINCONE ROSA
La Secretaria,
Abg. ANNA DI BISCEGLIE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANNA DI BISCEGLIE
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