REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. SUCRE-
EXT. CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 09 de Abril de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000657
ASUNTO: RP11-P-2006-000657
ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, presentada por la Abg. ELVISMARY HERNANDEZ ALFONZO, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del imputado JONATHAN RAFEL GIL RONDON C.I 19.908.998, residenciado en la avenida los chaguaramos, calle zea, nro. 146, Río Caribe del estado Sucre por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1 , Del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Raymond Louis leon sanchez.
Este Juzgado Segundo de Control, a los fines de decidir observa:
Es acompañada la solicitud del Ministerio publico, de una narrativa explicativa de los hechos, asimismo alega que este es un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que cuya acción penal no se encuentra prescrita y de la investigación que ha efectuado, imputa a los referidos ciudadanos la comisión de los delitos precedentemente descritos, tal como lo exige el ordinal primero del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello estima el Ministerio Publico que los elementos que agrega a la solicitud, los cuales se detallan a continuación:
• Trascripción de Novedad, de fecha 22 de Febrero del año 2010, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas. Sub Delegación Estadal Carúpano, Detective Luís Muñoz.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de Febrero del año 2010, suscrita por el funcionario Luís Muñoz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas. Sub Delegación Estadal Carúpano; donde el referido funcionario deja constancia, que en fecha 22 de Febrero del presente año, dándole inicio a las primeras diligencias relacionadas con la causa I-261-363, aperturada por la presunta comisión de un delito contra las personas, según llamada radiofónica de parte del centralista de guardia de Protección Civil, quien informó sobre el hallazgo de un cadáver, en el Sector Palenque, vía Río Caribe-Bohordal, Municipio Arismendi; se constituyó en Comisión con el funcionario agente Freddy Moreno, con el fin de confirmar la información recibida. Que una vez en el Sector Palenque del Municipio Arismendi del Estado Sucre, vía Río Caribe- Bohordal, avistaron a un grupo de personas, que les señalaron el lugar donde ocurrieron los hechos, pudiendo observar una Comisión de la Policía del Estado Sucre (IAPES) y de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes se hallaban realizando labores de protección del sitio. Asimismo, deja constancia el referido funcionario, que de inmediato sostuvieron entrevista con los funcionarios (IAPES) agente Asunción Tovar y (GNBV) Henil Sojo, quienes les informaron, que efectivamente a las 9:00 de la mañana del día 22-02-2010, ocurrió el hallazgo del occiso, señalándoles hacia un lado de la carretera, en un área de monte, tendido en decúbito ventral, el cuerpo de una persona de sexo masculino, en avanzado estado de descomposición. De igual manera se deja constancia en la referida acta, que se realizó la correspondiente inspección técnica en el lugar; y sostuvieron entrevista con el ciudadano Jesús Rafael Sánchez González, quien dijo ser tío del occiso, aportando los datos de su sobrino fallecido, quien quedó identificado como RAYMOND LOUIS LEON SANCHEZ; informando que su sobrino se desapareció desde el día sábado 20-02-2010, hasta el día 22 del presente mes y año que apareció muerto, y que la moto en la cual se trasladaba fue robada. Refiere además el funcionario, que sostuvo entrevista con el ciudadano Miguel Alejandro Gómez Maíz, y finalmente que se realizó inspección al cadáver, apreciándole las siguientes heridas: Un orificio de entrada en la región occipital, con salida por la región bucal. Un orificio de entrada sin salida en la región parietal izquierda. Un orificio de entrada y salida en la región del antebrazo izquierdo. Que asimismo se le apreció una herida contusa en la región temporal izquierda.
• Certificado de Origen Nº BG-095641, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, correspondiente al vehículo CLASE: Motocicleta, USO: Particular, COLOR: Negro, PLACA: AA6J58V, MARCA: KEEWAY, MODELO: HORSE KW-150, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ8961633.
• Acta de Inspección Técnica, Nº 273, de fecha 22 de febrero del año en curso, suscrita por los funcionarios: Freddy Moreno y Luís Muñoz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas. Sub Delegación Estadal Carúpano, realizada en el sitio del suceso.
• Acta de Inspección Técnica Nº 274, de fecha 22 de Febrero del año en curso, suscrita por los funcionarios: Freddy Moreno y Luís Muñoz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas. Sub Delegación Estadal Carúpano, realizada al hoy occiso.
• Planilla de Cadena y Custodia de Evidencias Físicas, N° 072-10, donde se describe como material anexo: Un pantalón, un suéter, una gorra y un llavero.
• Reconocimiento Nº 063, de fecha 22 de Febrero del año en curso, practicado por el experto Freddy Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas. Sub Delegación Estadal Carúpano, realizado a los objetos antes señalados.
• Memorando Nº 9700-226-199, de fecha 22 del mes y año en curso, donde se evidencia que el ciudadano RAYMOND LOUIS LEON SANCHEZ, no presenta registros policiales.
• Memorando Nº 9700-226-199, de fecha 22 del mes y año en curso.
• Acta de Entrevista, de fecha 22 de Febrero del año en curso, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, rendida por el ciudadano Miguel Alejandro Gómez Mayz.
• Acta de Entrevista, de fecha 22 de Febrero del año en curso, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, rendida por el ciudadano Jesús Rafael Sánchez González.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de Febrero del año en curso, suscrita por el funcionario Agente I Juan Toledo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, donde se deja constancia de diligencias de investigación realizadas en el presente asunto, y de la identificación de los imputados de autos.
• Actas de Inspección Técnica, Nº 280, 281 y 282, de fecha 23 de Febrero del año 2010, suscrita por los funcionarios Luís Monrroy, Jorge Márquez, Wolfgan Rodríguez y Juan Toledo.
• Actas de Entrevistas, de fecha 24 de febrero del año 2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, rendida por los ciudadanos: Maite de Caraballo, Katherine Roxana Linares Abache, Yanoris Victoria Caraballo Guerra, Jorge Luís Caraballo Guerra, Carmen Emilia Sánchez González.
• Copia del Certificado de Defunción EV-14, de fecha 22-02-2010, emanada del Ministerio de Salud, expedido a nombre del hoy occiso RAYMOND LOUIS LEON SANCHEZ.
• Acta de Procedimiento Policial, de fecha 23 de febrero del año 2010, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Región Policial Nº 03, suscrita por el Sub. Inspector Félix Cárdenas.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de Febrero del año 2010, Suscrita por el Agente José Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano.
• Acta de Inspección Técnica Nº 283, de fecha 24 de Febrero del año 2010, practicada por los agentes Wolfgang Rodríguez y José Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano, que se realizo a un vehículo, clase: Moto, Tipo: Paseo, Marca Jaguar, Placas: NAD081.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de Febrero del año 2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano.
• Memorando Nº 9700-226-207, de fecha 24-02-2010
• Acta de Entrevista, de fecha 24 de Febrero del año en curso, por ante el del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano, rendida por un adolescente cuya identidad se omite; donde se vincula a todos los imputados de autos, con el Homicidio cometido en perjuicio de Raymond León.
• Experticia Nº 071 y 072-2010, de fecha 25-02-2010, practicada por los expertos José Márquez y Oscar Cabrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano.
• Autopsia Nº 032, practicada al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de: RAYMOND LOUIS LEON SANCHEZ.
• Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas, de fecha 26 de Febrero del año en curso, donde se describe un segmento de plomo como la evidencia.
• Reconocimiento Nº 068, de fecha 25 de Febrero del año en curso, practicado a un segmento metálico de color gris, parcialmente deformado.
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación los ha precalificado como han sido descrito anteriormente, tipos penal que ciertamente prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal 1° del articulo N° 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como la requerida por La Fiscalia Séptima del Ministerio Público.
Por lo que esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JONATHAN RAFEL GIL RONDON C.I 19.908.998, residenciado en la avenida los chaguaramos, calle zea, nro. 146, Río Caribe del estado Sucre por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1 , Del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Raymond Louis León Sánchez, Ahora bien como se desprende de las actuaciones del presente expediente se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 Ordinales 1º 2°,3°,4° y parágrafo primero, 252 Ordinales 1º y 2° ya que existe un hecho punible que merece Pena Privativa de la Libertad como lo es el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cuya acción penal no esta prescrita en virtud de que los hechos acaecieron en fecha reciente y una presunción mas que razonable y materializada de peligro de fuga y de obstaculización que vienen dados (01) Por la posibilidad cierta y efectiva que tienen los imputados de evadir la aplicación de la justicia, La pena que podría llegar a imponerse que en el presente caso supera en su limite superior a los 10 años, hacen pensar en el peligro de fuga que ya esta materializado, pueden influir en testigos con sus acciones y existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JONATHAN RAFEL GIL RONDON C.I 19.908.998, residenciado en la avenida los chaguaramos, calle zea, nro. 146, Río Caribe del estado Sucre, es autor material del hecho punible que se investiga.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2°, 3°, 4º y 5º y Parágrafo Primero, 252 0rdinal 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION al ciudadano JONATHAN RAFEL GIL RONDON C.I 19.908.998, residenciado en la avenida los chaguaramos, calle zea, nro. 146, Río Caribe del estado Sucre por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1 , Del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Raymond Louis León Sánchez, identificado plenamente en auto. LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Carúpano, Comandante del Destacamento de la Guardia Nacional de esta ciudad, Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendidos dicho ciudadanos, sea puesto a la orden de la Fiscalía solicitante o de guardia del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control
Abg. OLGA STINCONE ROSA
La Secretaria,
Abg. ANNA DI BISCELIE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANNA DI BISCESLIE
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