REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

CARÚPANO, 05 de Abril DE 2010
199º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003832
ASUNTO: RP11-P-2006-003832

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. Jesús Manuel Maneiro Rosillo, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo de Control EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguida en contra de ROSA MARIA LOZADA DE GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de la MARIA LOURDES ASTUDILLO, hecho ocurrido en fecha 10-05-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha Extinguido.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida a ROSA MARIA LOZADA DE GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de la MARIA LOURDES ASTUDILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8º, 323 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. Notifíquese de la presente decisión a las partes intervinientes en el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG .ANNA DI BISCEGLIE.