REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2010-000623
ASUNTO : RP11-P-2010-000623


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrada como ha sido en el día de hoy, domingo (04) de Abril de 2010, la audiencia de presentación del imputado EDGAR ORLANDO MORANTE ZORRILLA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, el imputado Edgar Orlando Morante Zorrilla. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un defensor público, por lo que estando de guardia el defensor público, Abg. Carmen Candallo, se hizo llamar a sala y acepto el cargo recaído en su persona.


Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano EDGAR ORLANDO MORANTE ZORRILLA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-04-2010; ( Se deja constancia que el fiscal hizo una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). en tal sentido considera esta Representación Fiscal que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para los imputados, es por lo que solicito se les decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Solicito asimismo se declare la detención como flagrante, por cuanto del acta policial se desprende que los imputados fueron detenidos en el momento de cometer el hecho, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.


Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto, se identifico como EDGAR ORLANDO MORANTE ZORRILLA, venezolano, de estado civil: Soltero, de 37 años de edad, nacido en fecha 04-05-1.973, titular de Cédula de Identidad Nº 12.218.195, de profesión Peluquero, hijo de Hosnaldo Morante y Felipa Neris Zorrilla, y domiciliado en Calle Sucre, casa S/N, frente al mercado Municipal, Parroquia Yaguaraparo Municipio Cajigal, del Estado Sucre; y expuso: “ Llegue de la playa al frente de mi casa que esta al frente de los bomberos y me senté al frente de mi casa me llama un bombero y me dice para hacer el amor y le dije que no y uno de ellos se llamo sedoso y me le fui encima a la bombera, y forcejeamos y me llevaron, y yo si hice resistencia, es todo. Acto seguido interroga la defensa. ¿Cuándo ocurrieron los hechos? R El jueves a las cinco de la tarde. ¿Había alguien más cuando a usted lo detienen? R No solo los bomberos? ¿Alguien sabia que estaba detenido? R Si mi hermana.


Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa quien expuso: Escuchadas como ha sido la solicitud de la representación fiscal y una vez analizadas las actas, y la exposición de mi defendido la defensa solicita se le otorgue la libertad plena por cuanto el lapso de presentación a la orden del tribunal se venció y solicito copias certificadas de todas las actuaciones, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez Segunda de Control, y expuso: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado EDGAR ORLANDO MORANTE ZORRILLA, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado de autos, así como los alegatos de la defensa. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad como lo son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que los hechos son de fecha reciente 02-04-2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano EDGAR ORLANDO MORANTE ZORRILLA, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se desprende de las actas que acompañan la solicitud fiscal, tales como 1.- Acta de investigación de fecha 02-04-2010, cursante al folio Nº 02, en el cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y de la detención del imputado. Informe medico cursante al folio Nº 04, en el cual se de deja constancia de las lesiones sufridas por el funcionario policial Albornoz. Acta de Inspección, de fecha 02-04-2010 cursante al folio 06. Acta de entrevista de fecha 02-04-2010, cursante al folio Nº 07, suscrita por el ciudadano Robert Argenis Marcano Guerra.- Acta de Investigación Penal cursante al folio 10, suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Memorandum Nº 9700-184-315 y 9700-104, cursantes a los folios Nº 13 y 14, en los cuales se deja constancia que el imputado de autos no como de los imputados, indicando que los mismos no posee registros policiales. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Comandancia de Policia de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses. Así mismo se decreta la aprehensión como Flagrante, considerando que los imputados en el presente asunto fueron aprehendidos en la misma fecha en que ocurrieron los hechos y se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y con respecto de la solicitud realizada por la defensa se decreta sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones por cuanto de las actas se desprende que las actuaciones están dentro del lapso. y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano: EDGAR ORLANDO MORANTE ZORRILLA, venezolano, de estado civil: Soltero, de 37 años de edad, nacido en fecha 04-05-1.973, titular de Cédula de Identidad Nº 12.218.195, de profesión Peluquero, hijo de Hosnaldo Morante y Felipa Neris Zorrilla, y domiciliado en Calle Sucre, casa S/N, frente al mercado Municipal, Parroquia Yaguaraparo Municipio Cajigal, del Estado Sucre, consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días, por ante la Comandancia de Policia de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de Cajigal informándole la Libertad decretada y del régimen de presentaciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, a quienes se insta para que provean lo conducente a los fines de su reproducción. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE