REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL EDO SUCRE-
EXT. CARÚPANO
Carúpano, 3 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000620
ASUNTO: RP11-P-2010-000620
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido en el día de hoy, sábado 03 de abril 2010, la Audiencia de Presentación del imputado: WILMER JOSE MARTINEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijres, la Defensora Público Penal Abg. Carmen Candallo y el imputado WILMER JOSE MARTINEZ.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: Presento en éste acto al ciudadano WILMER JOSE MARTINEZ, identificado en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROBERCI DEL VALLE LEZAMA BEJARANO, por los hechos acontecidos en fecha 02 de Abril de 2010 (El Fiscal hace una narración de las circunstancia de modo tiempo y lugar en como sucedieron los hechos). Ratifico el escrito presentado por ante este Tribunal, en cada una de sus partes. Asimismo solicito le sea aplicada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se sirva ratificar las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la victima, decretadas por el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, ordinales 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Solicito así mismo se acuerde la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía Ordinaria de conformidad con el artículo 93 de la Ley que rige la materia, solicito copias simples de la presente acta, es todo.
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: WILMER JOSE MARTINEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, estado civil: Soltero, obrero, nacido en fecha 02-07-1978, Titular de la cédula de identidad numero: V- 14.976.734, hijo de JUAN MARTINEZ y ELENA GAPITA y residenciado en: Primero de Mayo, calle Los Jardines, casa Nº 12, Carúpano del Estado Sucre y expuso: no deseo declarar, es todo.
Acto seguido se le cedió el Derecho de Palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Escuchadas como ha sido la solicitud de la representación fiscal y una vez analizadas las actas, la defensa no se opone a las mismas, en virtud de que nos encontramos en la fase de investigación. Por ultimo solicito copias simples de todas las actas que conforman la presente causa y del acta levantada al efecto. Es todo.
Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, oído lo manifestado por el imputado, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROBERCI DEL VALLE LEZAMA BEJARANO, a saber un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que no está prescrito, en virtud que los hechos ocurrieron en fecha 02-04-2010 y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado está incurso en el delito atribuido por el Ministerio Público, como lo son: Acta de entrevista, de fecha 02-04-2010, rendida por la ciudadana ROBERCI DEL VALLE LEZAMA BEJARANO, cursante al folio 3; Acta de medida de protección y seguridad, de fecha 02-04-2010, cursante al folio 05; Constancia medida del CDI “Barrio Adentro”, donde deja constancia de que la victima presenta contusión en el brazo derecho, cursante al folio 87; Acta de investigación penal, de fecha 02-04-2010, suscrita por el funcionario del IAPES BELTRAN JOSE MARTINEZ UGAS, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, cursante al folio 9; Constancia de estado físico del imputado, donde se deja constancia que presenta un golpe en la mano derecha en los dedos y en la boca, cursante la folio 12; Acta de investigación penal, de fecha 02-04-2010, suscrita por el gente ROBERTO VASQUEZ, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el imputado de autos, cursante al f9olio 15; Memorandun Nº 9700-226-356, de fecha 02-04-2010, donde se deja constancia de que el imputado de autos presenta siete (07) registros policiales por la comisión del delito de Hurto, cursante al folio 16; Acta de investigación penal, de fecha 03-04-2010, suscrita por el agente ROBERTY RAMOS, cursante al folio 17; Acta de inspección técnica de fecha 03-04-2010, suscrita por los agentes WOLFRAN ROPDRIGUEZ Y ROBERT RAMOS, donde dejan constancia de la inspección realizada al sitio del suceso, cursante al folio 18; Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal a fin de poder acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de cuatro (04) meses y Quince (15) días en contra del ciudadano WILMER JOSE MARTINEZ, quien es venezolano, natural de Carùpano, de 29 años de edad, estado civil: Soltero, obrero, nacido en fecha 02-07-1978, Titular de la cédula de identidad numero: V- 14.976.734, hijo de JUAN MARTINEZ y ELENA GAPITA y residenciado en: Primero de Mayo, calle Los Jardines, casa Nº 12, Carúpano del Estado Sucre y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Se ratifica las medidas de protección impuestas por el órgano receptor consistentes en la establecidas en el articulo 87, ordinales 5º y 6, de la Ley Especial que rige la Materia. Segundo: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILMER JOSE MARTINEZ, WILMER JOSE MARTINEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, estado civil: Soltero, obrero, nacido en fecha 02-07-1978, Titular de la cédula de identidad numero: V- 14.976.734, hijo de JUAN MARTINEZ y ELENA GAPITA y residenciado en: Primero de Mayo, calle Los Jardines, casa Nº 12, Carúpano del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROBERCI DEL VALLE LEZAMA BEJARANO, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo, de cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses y Quince (15) días. Así mismo se le prohíbe realizar actos de intimidación en contra de la victima y sus familiares. Tercero. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Cuarto: Regístrese en el sistema juris el régimen de presentaciones del imputado. Quinto: Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Líbrese Oficio Junto con Boleta de Libertad al Comandante de la Policía de Bermúdez. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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