REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL
EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 3 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000619
ASUNTO: RP11-P-2010-000619


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido en el día de hoy, 03 de abril de 2010, la audiencia de presentación de los imputados VICTOR LUIS LOPEZ RIVAS. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares el imputado, VICTOR LUIS LOPEZ RIVAS y la Defensora Público Penal, Abg. Carmen Candallo.


Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “revisada como ha sido por esta representación fiscal las actas cursante al presente asunto penal donde aparece como detenido el ciudadano VICTOR LUIS LOPEZ RIVAS y verificando en el acta policial cursante al folio 4 del mocionado expediente se puede observar que los funcionarios de la policía comunal dejan constancia que detienen al sr. Víctor López porque habían hurtado una cámaras y unos teléfonos celulares a dos menores que no fueron identificados mucho menos entrevistados y unos teléfonos celular a otros ciudadanos que se encontraban en lugar, de igual forma resultaron ser desconocidos ya que el órgano policial no los identifico ni los entrevisto, ante tales circunstancia de hecho y de derecho esta representación fiscal debe solicitar muy respetuosamente a este tribunal ordena la inmediata libertad del imputado, por cuanto no existen ni un solo ciudadano que se haya constituido como victima aportando así como elemento de convicción sus entrevistas y por otra parte en el momento de la detención e inspección del ciudadano no se le localizo ningún tipo de evidencia que pudiera incriminarlo en la comisión de delito alguno, es por esta razón que considera este órgano fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar su libertad sin restricciones. Es todo.


Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto, se identifico como VICTOR LUIS LOPEZ RIVAS, venezolano, de estado civil: Soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-02-1992, titular de Cédula de Identidad Nº 24.839.868, de profesión obrero, hijo de VICTOR LOPEZ Y CARMEN RIVAS, y domiciliado en Tacoa, calle 8 de enero, casa s/n, cerca de la cancha, en el primer caminito en la ultima casa, y El Sector Las Acacias, calle San Martín, casa Nº 24, como a 10 casa de la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expuso: no deseo declarar, es todo.


Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa quien expuso: Escuchadas como ha sido la solicitud de la representación fiscal y una vez analizadas las actas, la defensa no se opone a las mismas, en virtud de que nos encontramos en la fase de investigación. Por ultimo solicito copias simples de todas las actas que conforman la presente causa y del acta levantada al efecto, es todo,

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


En este estado toma la palabra la Juez Segunda de Control, y expuso: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó la Libertad sin restricciones del imputado de autos VICTOR LUIS LOPEZ RIVAS este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso no estamos en presencia de la comisión de delito alguno, las cuales se desprende de: Acta policial, de fecha 31-03-2010, suscrita por el funcionario Eduardo Millan, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, cursante al folio 04; constancia de estado físico del imputado, cursante al folio 8; Acta de investigación penal, de fecha 01-04-2010, suscrita por el funcionario JOSE RAMIREZ donde deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, cursante al folio 14; Todas estas actuaciones adminiculadas entre si hacen presumir que el referido imputado no es participe o autor de ningún delito, por lo que considera este tribunal procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICIONES al ciudadano VICTOR LUIS LOPEZ RIVAS, vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA LA LIBERTAD SIN RESTRICIONES, al ciudadano VICTOR LUIS LOPEZ RIVAS, hijo de Víctor López Y Carmen Rivas, y domiciliado en Tacoa, calle 8 de enero, casa s/n, cerca de la cancha, en el primer caminito en la ultima casa, y El Sector Las Acacias, calle San Martín, casa Nº 24, como a 10 casa de la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrense boleta de libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, y se insta a las partes a los fines de su reproducción. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE