REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000610
ASUNTO: RP11-P-2010-000610
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido el día de hoy, 02 de Abril del 2010, la audiencia de presentación del Imputado JESÚS ALFREDO BRITO GONZÁLEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes en el acto el Fiscal Auxiliar en Materia de Drogas Abg. Jorge Sayegh, y el imputado JESÚS ALFREDO BRITO GONZÁLEZ, a quien la juez le interrogo sobre si tenía defensa privada y el mismo manifestó que designaba como su defensa al Abg. Miguel Malavé, quien estando presente dijo ser Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.953.961, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.269 y con domicilio procesal en: Edificio Rental Acosta Montaño, Calle Carabobo, Piso Nº 01, Oficina Nº 01. Carúpano Estado Sucre, quien expone: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes, procedo en este acto a presentar al ciudadano JESÚS ALFREDO BRITO GONZÁLEZ, ampliamente identificado en las actas, por encontrarse incurso en el delito de Distribución Ilícita de Estupefaciente, previsto y sancionado en el articulo 31 del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en su tercer y ultimo aparte, en perjuicio de la Colectividad; en virtud, de los hechos ocurridos en fecha 31-03-2010 (En este estado el Fiscal realiza una narración respecto a las circunstancia de hecho y derecho que motivaron la presentación del referido imputado). Por lo que solicito se acuerde la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes identificado, de conformidad con el articulo 250 ordinales 1, 2 y 3, articulo 251 ord.2,3 y 5 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248, y 373 ejusdem. Se hace del conocimiento del Tribunal que el imputado de autos se encuentra solicitado por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de esta Extensión Judicial RY11OFO2009-1015, en el asunto Nº RP11-S-2004-001090.Solicito copias simples, Es todo.
Seguidamente la Juez impone del precepto Constitucional al imputado, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse: JESÚS ALFREDO BRITO GONZÁLEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.279.224, nacido en fecha 14-10-88, soltero, de oficio Albañil, hijo de Haydee Brito y Jesús A Pérez; residenciado en la Urbanización Virgen del Valle, calle 6, casa S/N, como a ocho casas del abasto de la China. Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto Constitucional”, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado Abg. Miguel Malavé, quien expuso: “ De acuerdo a lo informado por mi defendido el mismo es consumidor de la sustancia incautada, razón por la cual solicito se le practique examen toxicológico y sea recluido mi defendido en la comandancia de Policía en el área del rastrillo, en virtud de manifestar el mismo que presenta problemas con reclusos que se encuentran en ese Comando Policial así como en el internado, lo que corre peligro su vida, solicito copia simple de todo el expediente, así mismo cumplo con informarle que la orden de captura ha sido dejada sin efecto, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expuso: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, este tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: Vista la exposición realizada por el fiscal del Ministerio Público, quien solicita al Tribunal decrete la Privación Judicial Preventiva de libertad del imputado JESÚS ALFREDO BRITO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que considera esta Juzgadora que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, delito para el cual se contempla una pena elevada; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado de autos, como autor del delito de atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las actas que conforman el presente asunto, tales como: Acta de Investigación, de fecha 31 de marzo de 2010, suscrita por el Cabo Segundo (IAPES) Pedro Jiménez, adscrito al Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre de la región Policial Nº 03, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, cursante al folio 3 y su vuelto, Acta de Aseguramiento, de fecha 31 de marzo de 2010, suscrita por suscrita por el Cabo Segundo (IAPES) Pedro Jiménez, adscrito al Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre de la región Policial Nº 03, donde se deja constancia, del tipo de sustancia incautada, así como el pesaje de la misma, cursante al folio 7, Acta de Investigación Penal, de fecha 01-04-2010, suscrita por la funcionaria TSU Ana Morales, Adscrita al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas Sub-delegación Carúpano, cursante al folio 10 y su vuelto, Planilla de Resguardo de Evidencia Físicas Nº 049-2010 de fecha 01-04-2010, cursante al folio 11, Memorandum Nº 9700-2263347, cursante al folio 12, Memorandum 9700-226351, de fecha 01-04-2010, suscrito por el Jefe del Área Técnica Agente II Darvis Reyes, Adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas Sub-delegación Carúpano donde se señalan los distintos registros que presenta el imputado, Acta de inspección Técnica Nº 469, de fecha 01-04-2010, suscrita por los funcionarios Freddy Moreno y José Ramírez, Adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas Sub-delegación Carúpano, cursante al folio 15 y su vuelto; Igualmente, el Tribunal considera que existe presunción de peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso; así como por la magnitud del daño social causado, ya que cuando nos encontramos ante este tipo de delitos, son delitos que atentan contra la colectividad; en el presente caso se atenta contra la salud, la vida, la integridad; por lo que estima el Tribunal que están llenos los extremos del articulo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251 numerales 2, 3 y 5; todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. En lo relativo a la aprehensión del imputado estima quien decide, que de las actas se infiere que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito, y así se declara, ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario; ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público. Así decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Ciudadano JESÚS ALFREDO BRITO GONZÁLEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.279.224, nacido en fecha 14-10-88, soltero, de oficio Albañil, hijo de Haydee Brito y Jesús A Pérez; residenciado en la Urbanización Virgen del Valle, calle 6, casa S/N, como a ocho casas del abasto de la China. Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y que el procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y 252 Numeral 2, 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, la cual s e acuerda como sitio de reclusión en atención a lo manifestado por la defensa del imputado de autos, a fin de salvaguardarle su derecho a la vida, debiendo ser resguardado en el área de rastrillo. Se insta al Ministerio Público a la practica de la diligencia solicitada por la defensa, Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente, en virtud de encontrarse el mismo solicitado por ese Juzgado en el asunto Nº RP11-S-2004-001090, oficio RY11OFO2009-1015. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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