REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 27 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004218
ASUNTO: RP11-P-2007-004218
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia especial el día 22 de abril 2010, siendo las 10:30 se constituyó en la Sala Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abg. Olga Stincone y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Patricia Rasse, seguido EDGAR JOSE MOREY LOZADA. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, el Imputado EDGAR JOSE MOREY LOZADA y la víctima Cristina Hernández Cedeño. Acto seguido se le cede la palabra a la victima y expone: nosotros vivimos con nuestros hijos bajo el mismo techo el se esta portando bien, estamos en procesote reconciliación y quiero que se cierre el expediente. Es todo.
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: En virtud de que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal según se puede evidenciar del sistema Juris 2000, aunado a lo expresado por la victima, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el 318 ordinal 3 del COPP, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Imputado EDGAR JOSE MOREY LOZADA, quien expuso: quiero manifestar al Tribunal que yo cumplí con mi régimen de presentaciones ante este Tribual, y actualmente vivo con mi mujer que es la victima, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Público, Abg. Siolis Crespo; quien expuso: “Visto que mi representado EDGAR JOSE MOREY LOZADA, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como del sistema Juris 2000, llevado por este Tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado EDGAR JOSE MOREY LOZADA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000 que el imputado EDGAR JOSE MOREY LOZADA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, mediante el cual se presento mensual por un lapso cuatro meses y medio, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y no fomento mas problemas con la victima ciudadano de autos, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera este Juzgador que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado EDGAR JOSE MOREY LOZADA por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cristina Hernández Cedeño, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado, EDGAR JOSE MOREY LOZADA, venezolano, de 37 años de edad, nacido el 28/06/1972; titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.348, de profesión u Oficio: Albañil, domiciliado en Canchuchuviejo sector la vega, casa Nº 139, cerca de la cancha de bolas criollas el rincón de toño de esta ciudad, por el delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cristina Hernández Cedeño.,; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase-.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.-
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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