REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000744
ASUNTO: RP11-P-2010-000744


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FIANZA

Celebrada como ha sido el día de hoy 20 de Abril de 2010, la Audiencia de Presentación del imputado: FRANCISCO JOSÈ MUJICA FIGUEROA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Josè Antonio Fraga, y el imputado Orlando José Alvarado, (previo traslado desde la Comandancia de la Policía de esta ciudad). A quien se le interroga si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO, a lo que se hace llamar a la Sala a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Carmen Candallo.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, quien expuso: Presento en éste acto al ciudadano FRANCISCO JOSÈ MUJICA FIGUEROA, identificado en actas, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41, 39 Y 50 Respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Milagros Rodríguez, por los hechos acontecidos en fecha 18-04-2010, aproximadamente a las 6:30 p.m., funcionarios adscritos al IAPES se encontraban realizando labores de patrullaje cuando recibieron llamada vía radio de la central de comunicaciones informando que retornara al comando de la policía violo el articulo 126 del COPP; posteriormente abrió la puerta la victima y todos los muebles estaban tirados y el agresor estaba en estado de embriaguez, agresivo, se le informo que iba a quedar detenido por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la aplicación de una se sirva confirmar las Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo previsto y establecido en el articulo 87, ordinales 3,5,6 y 13 , todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el articulo 92 ordinal 8º, de la Ley especial, en concordancia con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía Ordinaria de conformidad con el artículo 93 de la Ley que rige la materia y solicito copias simples de la presente acta, es todo.


Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: FRANCISCO JOSÈ MUJICA FIGUEROA, quien es venezolano, natural de Carúpano, nacido el 19-11-1967, de 43 años de edad, estado civil: Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V 9.450.517, ocupación u oficio: herrero, hijo de Francisco Mújica y Dominga de Mújica, y residenciado en: Calle victoria, numero 90, cerca del mercado, a una cuadra, Carúpano, Estado Sucre, y expuso: No quiero declara, me acojo al precepto constitucional. Es todo.


Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Público Penal, Abg. Carmen Candallo, quien expuso: “No me opongo a la solicitud fiscal por cuanto el presente asunto se encuentra en la fase de investigación, solicito copia simple del acta. Es todo.

Acto seguido toma la palabra la juez y expone y expuso: oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fiadores, planteada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Josè Antonio Fraga, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÈ MUJICA FIGUEROA, identificado en actas, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41, 39 Y 50 Respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Milagros Rodríguez, igualmente oído los alegados esgrimidos por la Defensa Pública, visto el incumpliendo del imputado de las medidas impuesta por El Tribunal Primero de Control, signada bajo el Nº RP11-P-2010-224, y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende la comisión de unos hechos punibles, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, como lo es el día 18-04-2010, configurándose así el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado en comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41, 39 Y 50 Respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Milagros Rodríguez, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de investigación penal donde se deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, insertas al folio 02. 2.- Acta de entrevista de la ciudadana Milagros Rodríguez de fecha 18-04-2010. Cursante al folio 06 y Vto. 3.- Acta de entrevista, sobre denuncia de la ciudadana Mariafrancis Mújica Rodríguez, de fecha 18-04-2010. Acta de investigación penal donde se deja constancia que se verifico por el sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), donde se deja constancia que el imputado de autos presento causa I-261-211, de fecha 29-01-10. Cursante al folio 14. 4.- Acta de inspección técnica, donde se deja constancia de la inspección practicada al lugar de los hechos, cursante al folio 16. 5.- Memorando Nº 9700-226-351, donde se deja constancia de los registros policiales donde se deja constancia que presentar registros policiales. Cursante al folio 17. Todas estas actuaciones adminiculadas y concatenadas entre si, surgen para ésta Juzgadora elementos de convicción suficientes de convicción para estimar que los imputados son autores o partícipes del delito imputado por la representación Fiscal. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 Ejusdem, no se encuentra acreditado el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponérseles y tampoco el peligro de obstaculización de conformidad con el articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo considera esta juzgadora que tal situación puede ser satisfecha a través de una medida cautelar sustitutiva de libertad por lo que considera ésta Juzgadora que todos estos elementos en conjunto hacen procedente DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el imputado JOEL JOSÈ COVA, ampliamente identificado en actas. Por lo que se desestima la solicitud de la Defensa, en cuanto a la Medida Cautelar con presentaciones para su defendido. Así mismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Así decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÈ MUJICA FIGUEROA, quien es venezolano, natural de Carúpano, nacido el 19-11-1967, de 43 años de edad, estado civil: Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V 9.450.517, ocupación u oficio: Herrero, hijo de Francisco Mújica y Dominga de Mújica, y residenciado en: Calle victoria, numero 90, a una cuadra del mercado, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41, 39 Y 50 Respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Milagros Rodríguez. Asimismo, Se ratifica las medidas de protección impuestas por el órgano receptor consistentes en la establecidas en el articulo 87, numerales 3,5,6 y 13, de la ley especial. ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de la contenida en el articulo 92 ordinal 8º, de la Ley especial, al ciudadano FRANCISCO JOSÈ MUJICA FIGUEROA, quien es venezolano, natural de Carúpano, nacido el 19-11-1967, de 43 años de edad, estado civil: Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V 9.450.517, ocupación u oficio: herrero, hijo de Francisco Mújica y Dominga de Mújica, y residenciado en: Calle victoria, numero 90, cerca del mercado, a una cuadra, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41, 39 y 50 Respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Milagros Rodríguez, se Califica la flagrancia de conformidad con el artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con a lo previsto en la ley especial, pero a su vez sea decretada por considerar que faltan algunos elementos para recabar se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 Ejusdem. Líbrese Boleta de traslado para el ciudadano FRANCISCO JOSÈ MUJICA FIGUEROA, adjunta a oficio dirigido a la Comandancia de la Policía de la Ciudad de Carúpano indicándole que se quedará recluido allí hasta que se materialice la fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplase.-
La Juez Segundo de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez


La Secretaria Judicial

Abg. Anna Di Bisceglie