REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000743
ASUNTO: RP11-P-2010-000743


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FIANZA

Celebrada como ha sido el día de hoy 20 de Abril de 2010, la Audiencia de Presentación del imputado: JOEL JOSÈ COVA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, y el imputado JOEL JOSÈ COVA, (previo traslado desde la Comandancia de la Policía de esta ciudad). A quien se le interroga si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO, a lo que se hace llamar a la Sala a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Carmen Candallo.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, quien expuso: Presento en éste acto al ciudadano JOEL JOSÈ COVA, identificado en actas, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Zapata y Ana Zapata, por los hechos acontecidos en fecha 19-04-2010, (el fiscal hace un breve resumen de las circunstancia de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Asimismo solicito la aplicación de una se sirva confirmar las Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo previsto y establecido en el articulo 87, ordinales 3,6 y 13 , todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el articulo 92 ordinal 8º, de la Ley especial, en concordancia con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía Ordinaria de conformidad con el artículo 93 de la Ley que rige la materia y solicito copias simples de la presente acta, es todo.


Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: JOEL JOSÈ COVA RODRÌGUEZ quien es venezolano, natural de Carúpano, nacido el 03-03-1988, de 21 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V 18917093, ocupación u oficio: Vendedor de pescado, hijo de Jesús Cova del Valle Emillia, y residenciado en: Calle el coco, casa nº 15, cerca de la policía de Cunacui. Estado Sucre, y expuso: No quiero declara, me acojo al precepto constitucional. Es todo.

Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Público Penal, Abg. Carmen Candallo, quien expuso: “No me opongo a la solicitud fiscal por cuanto el presente asunto se encuentra en la fase de investigación, solicito copia simple del acta. Es todo.


Acto seguido toma la palabra la juez y expuso: oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fiadores, planteada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Josè Antonio Fraga, en contra del ciudadano JOEL JOSÈ COVA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 en su de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Luisa Zapata y Ana Zapata, igualmente oído los alegados esgrimidos por la Defensa Pública, visto el incumpliendo del imputado de las medidas impuesta por El Tribunal Primero de Control, signada bajo el Nº RP11-P-2008-4428, y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende la comisión de unos hechos punibles, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, como lo es el día 18-04-2010, configurándose así el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado en comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 en su de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Luisa Zapata y Ana Zapata, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: 1.- acta de denuncia común de la ciudadana Luisa Teresas Zapata Zapata, cursante al folio 02. Constancias medicas de las pacientes Luisa Zapata y Ana zapata, cursante a los folio 05 y 06, acta de investigación penal donde se deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursantes a los folios 09. Acta de investigación Penal donde se deja constancia que el ciudadano Joel José Cova, no presentan registros policiales. Cursante al folio 15. Todas estas actuaciones adminiculadas y concatenadas entre si, surgen para ésta Juzgadora elementos de convicción suficientes de convicción para estimar que los imputados son autores o partícipes del delito imputado por la representación Fiscal. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 Ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponérseles y la magnitud del daño causado, en concordancia con el articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados del proceso; sin embargo considera esta juzgadora que tal situación puede ser satisfecha a través de una medida cautelar sustitutiva de libertad por lo que considera ésta Juzgadora que todos estos elementos en conjunto hacen procedente DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el imputado JOEL JOSÈ COVA, ampliamente identificado en actas. Por lo que se desestima la solicitud de la Defensa, en cuanto a la Medida Cautelar con presentaciones para su defendido. Así mismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Así decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano JOEL JOSÈ COVA RODRÌGUEZ quien es venezolano, natural de Carúpano, nacido el 03-03-1988, de 21 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V 18917093, ocupación u oficio: Vendedor de pescado, hijo de Jesús Cova del Valle Emillia, y residenciado en: Calle el coco, casa nº 15, cerca de la policía de Cunacui. Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 en su de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Luisa Zapata y Ana Zapata. Asimismo, Se ratifica las medidas de protección impuestas por el órgano receptor consistentes en la establecidas en el articulo 87, numerales 3,6 y 13, en relación con el articulo 91 Ordinal 1° de la Ley Especial que rige la Materia, ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de la contenida en el articulo 92 ordinal 8º, de la Ley especial, en concordancia con el artículo 256 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOEL JOSÈ COVA RODRÌGUEZ quien es venezolano, natural de Carúpano, nacido el 03-03-1988, de 21 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V 18917093, ocupación u oficio: Vendedor de pescado, hijo de Jesús Cova del Valle Emillia, y residenciado en: Calle el coco, casa nº 15, cerca de la policía de Cunacui. Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Zapara y Teresa Zapata, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez sea decretada por considerar que faltan algunos elementos para recabar se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 Ejusdem. Líbrese Boleta de traslado para el ciudadano JOEL JOSÈ COVA RODRÌGUEZ adjunta a oficio dirigido a la Comandancia de la Policía de la Ciudad de Carúpano indicándole que se quedará recluido allí hasta que se materialice la fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE