REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002049
ASUNTO: RP11-P-2009-002049
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE AUDIENCIA ESPECIAL
DE CONFORMIDAD CON EL ART 313 DEL C.O.P.P
Celebrada como ha sido el día de quince (15) de abril de 2010, la Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2009-002049, seguido al imputado YAIROMIL DALMIRO ALBINO RUIZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, estando presente la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, la Defensora Público Penal de la Abg. Annia Núñez, la victima, y el imputado. En este estado la Juez instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, la cual fue convocada en atención a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por petición de la Defensa Pública del imputado.
Acto seguido el ciudadano Juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien expuso: Ratifico la solicitud de fecha 018/03/2010, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público y expuso: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de Sesenta (60) días para emitir el acto conclusivo en el presente asunto y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.
En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde el Fiscal del Ministerio Público solicitó se concediera un lapso de Sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de mas de Seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al ciudadano YAIROMIL DALMIRO ALBINO RUIZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Amenaza previstos y sancionados en el articulo 17 y 16 respectivamente de la Ley de Violencia Contra la Mujer, en perjuicio de la Ciudadana Neida Josefina Reyes Reyes, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en los artículos antes citados, por lo que habiendo oída la solicitud de la defensa Publica y lo argüido por el Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que el representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado YAIROMIL DALMIRO ALBINO RUIZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Amenaza previstos y sancionados en el articulo 17 y 16 respectivamente de la Ley de Violencia Contra la Mujer, en perjuicio de la Ciudadana Neida Josefina Reyes Reyes; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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