REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 15 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000342
ASUNTO: RP11-P-2009-000342
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido el día de Veintiséis (26) de Marzo del año 2010, la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2009-000342, seguido al imputado JOSE FRANCISCO ROJAS NAVARRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORNY ESTEBAN PALACIOS RAMOS. Acto seguido la juez le advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto la acusación formal en contra del ciudadano del ciudadano JOSE FRANCISCO ROJAS NAVARRO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORNY ESTEBAN PALACIOS RAMOS. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo una narración de los hechos y de derecho en los cuales se sustenta sus peticiones). Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado ante señalado, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él. Finalmente solicito se ordene el enjuiciamiento del imputado y la correspondiente apertura a Juicio Oral y Público.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima y expuso: El me ha ayudado con los gastos médicos y en ocasiones me ha dado dinero en efectivo una vez 500 y otra vez 300 y solicito que me pague 1.028 que es la mitad de los gastos que me ocasiona la clínica, es todo. Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSE FRANCISCO ROJAS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°, 9.455.225 de profesión u oficio Inspector de la DEM, hijo de José Rojas y Carmen julia Navarro de Rojas y con domicilio en: Playa Grande, Urbanización Franceschi, casa S/N; detrás del Mercal, Parroquia Bolivar del Estado Sucre, quien expone: “ Yo lo he ayudado en varias oportunidades y le ofrezco en este acto cancelar la cantidad propuesta por el que es 1.028 Bs. Fuertes en efectivo, es todo.
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Solicito la desestimación de la acusación, en vista de que mi defendido ha propuesto un acuerdo reparatorio a la victima, por lo que solicito una vez sea aceptado por la victima de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 del C.O.P.P se homologue el mismo y finalmente se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el articulo 318 numeral 3, es todo.
Acto seguido La Juez expuso: “Seguidamente se admite totalmente la acusación fiscal contra el imputado JOSE FRANCISCO ROJAS NAVARRO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORNY ESTEBAN PALACIOS RAMOS. Así mismo se admiten los medios de prueba presentados por el Ministerio Público. Seguidamente se le impuso al imputado de las medidas alternativas y de la admisión de los hechos y expreso: Propongo a la victima un acuerdo reparatorio consistente el pago de lo acordado para lo cual en este acto entrego en efectivo la cantidad acordada, es todo.
Seguidamente la Victima expreso: Acepto la cancelación de la cantidad propuesta por el ciudadano José Francisco rojas Navarro y recibo en este acto la cantidad de 1.050,00 Bs. fuertes en efectivo, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido como ha sido la presente audiencia en la cual se planteo y homologo el acuerdo reparatorio tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa, es por lo que este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento, en pleno ejercicio del control jurisdiccional y con el carácter regulador de la acción penal: Se decreta: DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado: JOSE FRANCISCO ROJAS NAVARRO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORNY ESTEBAN PALACIOS RAMOS, todo de conformidad con lo establecido en el articulo N° 318 numeral 3 del C.O.P.P. Quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Cúmplase. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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