REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000748
ASUNTO: RP11-P-2010-000748
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido el día de 10 de abril de 2010, la audiencia de Presentación del imputado LUIS RAMON ROJAS VILLAROEL, siendo las 03:30 P.M, se constituyó en el Hospital General De Esta Ciudad Santo Anibal Dominicci, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. OLGA STINCONE ROSA y la Secretaria de Guardia Abg. NEREIDA ESTABA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, la Defensora Público Penal Abg. Carmen Candallo y el imputado LUIS RAMON ROJAS VILLAROEL.
DEL FISCAL
Presento en éste acto al ciudadano LUIS RAMON ROJAS VILLAROEL, identificado en actas, a objeto que se oiga su declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, reservándose el derecho de solicitar lo que considere ajustado a derecho.
DEL IMPUTADO
Se le impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: LUIS RAMON ROJAS VILLARROEL , quien es venezolano, de 70 años de edad, estado civil: casado, nacido en fecha 01/11/1939, pescador, Titular de la cédula de identidad numero: V- 1.508.417, hijo de Ramón Rojas Y Petronila Villarroel y residenciado en: Calle Rivero Del Morro, Casa 147, Cerca Del Hospital Rio Caribe, Municipio Arismendi Del Estado Sucre y expuso: Ellos llegaron a la casa arbitrariamente que iban hacer un registro y yo le pedí la orden de allanamiento y me dijeron, que ellos no tenían orden, luego comenzaron a registrar y voltearon la casa, ellos consiguieron los dólares, yo les dije que habían 7000 dólares y ellos y me decían buscara mas dólares y les dije que no tenía más que eso era todo el ahorro mío de quince años, Ellos me tenían retenidos en mi casa y no me dejaban salir para afuera acoger aire que me estaban asfixiando y ni casa es muy encerrada. Después que ellos con siguieron los dólares sacaron todo de la casa, también habían 200.000 Bs en efectivo, que era el dinero de la venta de los plátanos, lo peor que veía en ellos era que yo les pedía auxilio para que me dejaran salir a coger aire porque me estaba asfixiando y ellos se negaron.
DEL FISCAL
Interroga de la siguiente manera, Usted considera que en el procedimiento le violentaron los derechos fundamentales? Sí, claro que me violaron todos mis derechos a defenderme, mi derecho a la propiedad privada, pusieron en riesgo mi vida, Cual es el origen de esos dólares? Los he ido obteniendo de comprárselos a los gringos, en todos estos años y poco a poco, tenia 7000 dólares no lo contaron delante los testigos, yo les insistía que lo contaran y no lo hicieron.
DE LA DEFENSA
Interroga de la siguiente manera, Como se identificaron los funcionarios que realizaron el procedimiento? Ellos dijeron que eran del departamento de inteligencia de cumana, al momento que ello ingresaron a su residencia llegan solo o venían con otras personas más? Ellos llegaron con dos testigos luego aparecen otro muchacho y ellos se meten para dentro también.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Oída la declaración del sr Luis Ramón Rojas y revisadas como han sido por esta representación fiscal las actas procesales que cursan en el expediente observa el ministerio publico lo siguiente: La Ley de Ilícitos Cambiarios, en su artículo 7 el tipo penal correspondiente a la venta, enajenación, transferencia de monedas extranjeras, específicamente nos habla de dólares indicando en el texto del artículo que cualquier persona que realice las actividades ya mencionadas entre las cantidades que van desde 10000 a 20000 dólares, quiere decir que se encuentran incursos en dicho ilícito quienes realicen esta actividad, sin haberla participado al estado. En el caso que nos ocupa, se le decomisa al señor LUIS ROJAS la cantidad de 4100 dólares, aunado al hecho que el mismo manifestó en su declaración que los mismos los poseía por haberlos ahorrado y que jamás ha vendido ni transferido este tipo de moneda. Con forme a esta circunstancia esta representación fiscal solicita respetuosamente al tribunal que acuerde la libertad plena del señor LUIS RAMON ROJAS, por cuanto no se deriva del presente asunto penal, ni suficientes ni fundamentales elementos de convicción que permitan sustentar
La aplicación de una medida corporal de las determinadas en la norma procesal vigente.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Esta defensa una vez oída la solicitud realizada por la representación fiscal, así como la declaración de mi representado, está conforme con la solicitud del ministerio publico. Sin embargo solicita al tribunal que en virtud de que de las actuaciones s e desprenden la violación del derecho a la propiedad y del derecho a la libertad, incurriendo los mismos en una privación ilegitima de la libertad por los respectivos funcionarios actuantes, por cuanto es criterio reiterado de nuestro más alto tribunal en su sala constitucional, la cual es de carácter vinculante de que no solamente se priva de libertad a una persona cuando se solicita un rescate, si no cuando funcionarios públicos llamado un servicio a la comunidad practican este tipo de actividad en excesivo abuso de poder, por lo que solicito al tribunal que inste al ministerio publico a fin de que se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior a objeto de que se practique la investigación en el presente procedimiento. Solicito copias simples es todo.-
DISPOSITIVA
Oído lo manifestado por las partes y revisadas las actuaciones del presente asunto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Declara con lugar la solicitud de libertad sin restricciones del ciudadano LUIS RAMON ROJAS VILLARROEL , quien es venezolano, de 70 años de edad, estado civil: casado, nacido en fecha 01/11/1939, pescador, Titular de la cédula de identidad numero: V- 1.508.417, hijo de Ramón Rojas Y Petronila Villarroel y residenciado en: Calle Rivero Del Morro, Casa 147, Cerca Del Hospital Rio Caribe, Municipio Arismendi Del Estado Sucre Segundo: Se insta al Ministerio Publico para que se apertura la correspondiente averiguación penal contra los funcionarios actuantes en este procedimiento e informar a la fiscalía superior en referencia a la apertura de esta investigación. Tercero. Se acuerdan expedir las copias solicitadas por las partes. Cuarto: En. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad. Líbrese Oficio Junto con Boleta de libertad al Comandante de la Policía de esta ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSANDERS MEJIAS
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