REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000656
ASUNTO: RP11-P-2010-000656
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido en el día 8 de abril de 2010, siendo las 1:00 PM, la audiencia de presentación del imputado LUIS FERNANDO ROMERO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, el imputado, Luís Fernando Romero, y la Abg. Antonio Zambrano. Acto seguido se le pregunta al Imputado de autos si tiene quien lo asiste y el mismo manifiesta SI tener quien lo asista, el Defensor Privado Antonio Zambrano Suárez titular de la Cedula de Identidad Nº 13.372.273, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 120.298 y con domicilio procesal en Urb. Los Mangos Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: este representación fiscal antes de iniciar la presente audiencia solicito información ante el alguacilazgo y secretaria de este circuito sobre la causa en cuestión y no obtuve ningún tipo de respuesta que arroje algún dato o información de la causa es decir no aparece en el sistema, asimismo verificada en el despacho fiscal no cursa ningún expediente en contra del referido ciudadano, con lo cual esta representación fiscal va a solicitar muy respetuosamente ante este tribunal se le conceda al ciudadano LUIS FERNANDO ROMERO una libertad sin restricciones toda vez que no tengo en mis manos el expediente en el cual cursan los elementos de convicción y /o pruebas que determinen responsabilidad penal alguna sobre el presunto imputado de igual forma solicito a este tribunal le haga del conocimiento al imputado de que dicha libertad presupone que el mismo debe estar atento a cualquier llamado de fiscalia o Tribunal competente por cuanto el procedimiento sigue abierto y por ende la averiguación en su contra, solicito igualmente se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto, se identifico como Luís Fernando Romero, venezolano, nacido en Maracaibo, casado, de 40 años, oficio: zapatero hijo de Otilia Romero Gutiérrez (difunta) y domiciliado en sector la Limpia, Carmelo Urdaneta, avenida 105, Casa Nº 71-41, parroquia Venancio Pulgar Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfonos Nros. 0261-7551274, 0414-6257052 (hija), 0414-6919229.; y expone: no deseo declarar, es todo.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa quien expuso: la defensa solicita la libertad sin restricciones dado las condiciones de salud y de edad de mi defendido y se apega a todas las condiciones manifestadas por la fiscalia del Ministerio Publico para garantizar la resulta del proceso y determinar el cierre del asunto, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó la Libertad sin restricciones del imputado de autos Luís Fernando Romero, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes: A criterio de quien aquí decide acuerda la Libertad sin Restricciones por lo que considera este tribunal procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICIONES al ciudadano Luis Fernando Romero, vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, y la solicitud de la defensa, igualmente debe estar atento a cualquier llamado de fiscalia o Tribunal competente por cuanto el procedimiento sigue abierto y por ende la averiguación en su contra. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICIONES, al ciudadano Luís Fernando Romero, venezolano, nacido en Maracaibo, casado, de 40 años, oficio: zapatero hijo de Otilia Romero Gutierrez (difunta) y domiciliado en sector la Limpia, Carmelo Urdaneta, avenida 105, Casa N° 71-41, parroquia Venancio Pulgar Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfonos Nros. 0261-7551274, 0414-6257052 (hija), 0414-6919229. Líbrense boleta de libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Quinta con competencia en materia de Transición del Ministerio Público. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, y se insta a las partes a los fines de su reproducción. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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