REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 09 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000578
ASUNTO: RP11-P-2010-000578
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. ELIA RODRIGUEZ
FISCAL: Abg. CARLOS BRAVO
FISCAL TERCERO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA: Abg. LUIS FELIPE LEAL
IMPUTADO: CESAR RODRIGUEZ
DELITO: ALTERACIÓN DE SERIALES
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado Carlos Bravo, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ GUZMAN, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, oído lo manifestado por el Defensor Privado, abogado Luís Felipe Leal, quien no se opone a la solicitud Fiscal, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; toda vez que los hechos configurativos del mismo ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existe a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ GUZMAN, es autor o partícipe del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público; todo lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto.
No obstante, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos; en virtud de que el mismo tiene una residencia estable, aunado al hecho, que la pena prevista para el delito imputado por el Representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume peligro de fuga; en consecuencia, este Tribunal considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad solicitada por la Representante del Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.856.112, nacido en fecha 14/08/1978, hijo de Raimundo Rodríguez y Aurora Guzmán, domiciliado en la Calle Cautaro, Barrio Sucre, casa Nº 8, Sector el Mangle, frente a la bodega la Esperanza, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; consistente en un régimen de presentaciones, cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (6) meses; por la presunta comisión del delito de Alteración de seriales, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Decreta la flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Están las partes notificadas. Líbrese la correspondientes boleta de libertad. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta Cuidad. Es todo. Remítase el presente asunto en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público.
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