REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000003
ASUNTO: RP11-P-2010-000003
Vista la solicitud realizada por la abogada Annia Núñez, en su condición de Defensora del imputado Enyer José Caraballo Aguilera; mediante la cual requiere a este Tribunal, que en atención al principio de unidad del proceso, se acumule la presente causa penal, al asunto N° RP11-P-2009-002810, también llevado por este mismo Tribunal, en contra del imputado de autos; esta Juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
Ciertamente, a través de la revisión del sistema juris 2000, se observa: Que al ciudadano Enyer José Caraballo, se le sigue además de la presente causa, otra causa penal asignada el N° RP11P-2009-2810, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; la cual se encuentra en etapa intermedia, y es llevada por este mismo Tribunal.
Ahora bien, sobre el particular disponen los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 70. Delitos conexos: Son delitos conexos
(omissis)
4.- Los diversos delitos imputados a una misma persona
(omissis)”
Artículo 73.- Unidad del Proceso. “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.”
En consecuencia, del análisis de las razones antes expuestas, y de las disposiciones legales transcritas, concluye esta Juzgadora que es procedente la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal Annia Núñez, de acumular el presente asunto penal, seguido al imputado Enyer José Caraballo Aguilera; al asunto N° RP11-P-2009-002810, también seguido al referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; toda vez que no se le puede seguir a un imputado diversos procesos, aunque se le imputen diversos delitos, aunado al hecho de que ambas causas penales son llevadas por este Tribunal, siendo deber de quien decide darle cumplimiento al principio de Unidad del Proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acumula el presente asunto penal, seguido al imputado Enyer José Caraballo Aguilera, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N.-25.363.325, hijo de Marine Aguilera y Padre Desconocido, residenciado en calle Nivalde, casa N° 40, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Fuga, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, y Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Francisco Muñoz; al asunto penal número RP11-P-2009-002810, también seguido al referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. Fíjese por secretaria oportunidad, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en atención a la acumulación realizada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. María Acosta.
|