REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000170
ASUNTO: RP11-P-2010-000170
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, en Materia de drogas, abogado Jorge Sayegh, y los alegatos esgrimidos de la Defensora Pública Penal, abogada Annia Núñez; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado EDGAR JOSÉ LA ROSA LA ROSA, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último parte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; debiendo señalar quien decide, que en el presente asunto, las pruebas presentadas por la Defensa, son señaladas en el escrito acusatorio, por el Representante del Ministerio Publico, en razón de ello este Tribunal admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensa, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual juicio oral y publico; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose improcedente la solicitud de Desestimación de la Acusación, y el Sobreseimiento de la causa; así como la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de la Libertad; por cuanto a criterio de quien aquí decide, no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, cabe señalar, la presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando el mismo: “No deseo admitir los hechos, porque esa droga no es mía, es todo.”
En consecuencia, oído que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, éste Tribunal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al ciudadano EDGAR JOSÉ LA ROSA LA ROSA, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercero y ultimo aparte de la ley especial, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 24-01-2010, aproximadamente a las 11:45 de la mañana en el sector el Roldan de Playa Grande, específicamente frente de la bodega de la señora Sol, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; y presuntamente incautaron sustancias estupefacientes al imputado de autos, droga de la denominada cocaína, y a si decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la apertura a juicio oral y público en el presente asunto, seguido al ciudadano EDGAR JOSÉ LA ROSA LA ROSA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.956.946, nacido en fecha 04-05-84, soltero, de oficio pescador, hijo de Edgar la Rosa y Raquel la Rosa; residenciado en la Urbanización el Roldan, calle 2, casa sin numero, de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercero y ultimo aparte de la ley especial, en perjuicio de la Colectividad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio.
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