REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002384
ASUNTO: RP11-P-2009-002384

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abogada DALIA MARIA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Drogas; mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra de los imputados HENDRI MARTIN FARIAS NORIEGA, AVILIO GABRIEL CHIRINOS PASOS, TEOFILO DEL VALLE FIGUEROA y YULEIDY ARISBETH CAMINO GARCIA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 31 tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; toda vez que el hecho objeto del Proceso no puede atribuirse a los referidos imputados. Esta Juzgadora, previo el análisis de la presente causa, y prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; en atención además, que en el presente asunto fue presentada Acusación en contra de los imputados JOHANDRE ANTONIO ROSILLO, FARIAS DEIBYN ALEXANDER y VIDAL VIDAL KELVIN JESUS, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y en contra de la ciudadana FRANCIS ELIZABETH CAMINO GARCIA, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, tipificado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Auricarmen Pérez; considera procedente Decretar, tal y como solicita el Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a los imputados HENDRI MARTIN FARIAS NORIEGA, AVILIO GABRIEL CHIRINOS PASOS, TEOFILO DEL VALLE FIGUEROA y YULEIDY ARISBETH CAMINO GARCIA, y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de los imputados HENDRI MARTIN FARIAS NORIEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 15.113.034, nacido en fecha: 03-11-1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, casado, hijo de Justo Rufino Farias y de Marlene Noriega y domiciliado en San Martín, Sector la Lagunita, Calle Virgen del Valle, casa s/n, cerca de la Capilla de la Virgen del Valle, Carúpano, Estado Sucre, AVILIO GABRIEL CHIRINOS PASOS, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 16.842.510, nacido en fecha 10-12-1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio vigilante, soltero, hijo de Yolanda Margarita Vargas Pasos y de Segundo José Chirinos y domiciliado en San Martín, Sector la Lagunita, Calle Virgen del Valle, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, TEOFILO DEL VALLE FIGUEROA de nacionalidad venezolana, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 12.288.366, nacido en fecha: 05-03-1972, de 37 años de edad, de profesión u oficio albañil, soltero, hijo de Justa Figueroa y de Regulo Salazar y domiciliado en: San Martín, Sector la Lagunita, Calle San Miguel, casa N° 1 Carúpano, Estado Sucre, YULEIDY ARISBETH CAMINO GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Río Caribe, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.523, nacida en fecha: 27-08-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrera, soltera, hija de Dominga García y Leonardo Camino y domiciliada en San Martín, Sector la Lagunita, Calle Virgen del Valle, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; toda vez que de la investigación realizada, el Ministerio Público llega a la convicción, que el hecho objeto del Proceso no puede atribuirse a los referidos imputados. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral1 y 320 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes.