REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001540
ASUNTO: RP11-P-2008-001540



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Defensora Pública y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido al imputado Leonardo Antonio Marcano, ampliamente identificados en autos; por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 01 de Diciembre del año 2008; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la Audiencia, y a través de la revisión del Sistema Juris 2000, el imputado Leonardo Antonio Marcano, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 01-12-2008; ya que el mismo se presentó cada treinta (30) días, por el lapso de un año, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y no fomentó problemas con la victima, en el presente asunto; es por lo que este Tribunal, en atención a la disposición normativa contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera procedente Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado Leonardo Antonio Marcano, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dionicia del Carmen Cedeño; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido al imputado Leonardo Antonio Marcano, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 21-02-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 15.428.170, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Elías Mundarain y Inocencia Marcano, y residenciado en el caserío Jurupú hacía la vía de Guariquen, calle principal, casa N° 20, cerca de la capilla, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dionicia del Carmen Cedeño; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7, y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad.