REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO : RV01-P-2009-000008
AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDA

Recibida como ha sido la solicitud de la defensa Dra. Beatriz Planez en el sentido que se elabore cómputo en la presente causa seguida al sancionado: xxxxxx; por estar incurso en la comisión de los delitos de LESIONES LEVES Y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previstos en los artículos 216 y 416 del código penal en perjuicio de xxxxxx, quien quedó obligado a cumplir la medida de a cumplir la medida de SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en realizar cursos en áreas de su interés y realizar una actividad laboral, consignando a su vez constancia actualizada de estudio, este Tribunal observa:
Primero: Que el sancionado xxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de LESIONES LEVES Y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previstos en los artículos 216 y 416 del código penal en perjuicio de xxxxxxx, quien quedó obligado a cumplir la medida de a cumplir la medida de SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en realizar cursos en áreas de su interés y realizar una actividad laboral.
Segundo: Que el adolescente xxxxxxxx fue detenido el 19 de febrero de 2009, estuvo detenido un día, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (28) DÍAS, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…” e inició el cumplimiento de la medida el 29-09-09, por cuanto cursa quinto año, desde esa fecha en el Liceo Bolivariano “CREACIÖN SAN JUAN”, año escolar 2009-2010 según constancia actualizada de estudio consingnada, de la que se evidencia que la sanción venció el pasado 27 de marzo de 2010.
Tercero: De lo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo estudiando, lo que actualmente continua haciendo, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado xxxxxxxxx, cumplió con la medida de reglas de conducta en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de la medida REGLAS DE CONDUCTA que fuere impuesta al sancionado xxxxxxxx; por estar incurso en la comisión de los delitos de LESIONES LEVES Y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previstos en los artículos 216 y 416 del código penal en perjuicio de xxxxxxxx, quien quedó obligado a cumplir la medida de a cumplir la medida de SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en realizar cursos en áreas de su interés y realizar una actividad laboral, por cumplimiento de las misma.-
Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta por el lapso de seis meses que venía cumpliendo el sancionado xxxxxxxx conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.
Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que venía cumpliendo conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Librese boletas y oficios.
Y así se declara, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de abril de 2010.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza



La Secretaria.

Abg. María Victoria Aguilar