REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDA
Vistas las constancias de trabajo presentadas por el sancionado XXXXXXX; por la comisión del delito de de LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 416 y 218 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; quien quedó obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en consistente en la realización de cursos en área de su interés y/o realizar una actividad laboral, y prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, consignando a su vez constancia actualizada de trabajo, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 06/11/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXX a cumplir LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en la realización de cursos en área de su interés y/o realizar una actividad laboral, y prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 416 y 218 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXX.
SEGUNDO: En fecha 25/11/20096, se dictó auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes; en el cual se estableció que el sancionado de autos estuvo detenido desde el día 14/09/2009 hasta el día 16/09/2009, es decir, estuvo detenido DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir de la sanción impuesta CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS; siendo impuesto el sancionando de la referida ejecución en fecha 16/12/2009.
Tercero: Que el sancionado XXXXXX, inició el cumplimiento de la medida en el mes de noviembre de 2009, a través de actividad laboral en la Alcaldía de Mariguitar como obrero y a través de estudio en la misión Ribas desde mayo de 2009, en virtud de las diversas constancias de trabajo presentada y de estudio que rielan al expediente. Habiendo cumplido con creces la medida que le fue impuesta.
Cuarto: De lo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo trabajando y estudiando, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXX, cumplió con la medida de reglas de conducta en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de la medida REGLAS DE CONDUCTA que fuere impuesta al sancionado XXXXXXX; por la comisión del delito de de LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 416 y 218 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXX; quien quedó obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en consistente en la realización de cursos en área de su interés y/o realizar una actividad laboral, y prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.-
Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta por el lapso de seis meses que venía cumpliendo el sancionado XXXXXXXXX conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.
Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que venía cumpliendo conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Librese boletas y oficios.
Y así se declara, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de abril de 2010.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar