REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000290
ASUNTO : RP01-D-2008-000290
CESE DE MEDIDAS
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al adolescente XXXXXXX; quien fue sancionado a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de XXXXXXXX, se procede a efectuar computo de oficio conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXX fue sancionado a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: En audiencia de fecha 07/07/2009 este Juzgado revisa y sustituye al sancionado adolescentes XXXXXXX la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, consistiendo las mismas en que el adolescente realice cursos o alguna actividad educativa o laboral que coadyuve a su crecimiento personal y recibir orientaciones por ante el SAPINAES, al cual debía acudir cada quince (15) días hasta la finalización del lapso de sanción que le falta por cumplir, es decir por el lapso de siete (07) Meses y Nueve (09) días; debiendo cumplir las mismas en forma simultanea.
TERCERO: A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado de autos, se puede constatar que a los folios 147,148,153, 158 , 159, cursan constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXX se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde el mes de julio de 2009 hasta el mes de marzo, exceptuando diciembre, por un lapso de ocho meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA. Ahora bien, en cuanto a la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, ha consignado constancia de trabajo expedida por el prefecto de la Parroquia Altagracia, que lo acredita como albañil y que trabaja por cuenta propia, lo que evidencia que el mismo ha acreditado el cumplimiento de la referida medida;
CUARTO: De lo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo trabajando y recibiendo orientaciones ante el SAPINAES, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXXXXX, cumplió con la medida de reglas de conducta y libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de la medida REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que fuere impuesta al sancionado XXXXXXXXXX; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de XXXXXXXX; quien las cumplía por el lapso de SIETE (07) MESES, por cumplimiento de las mismas. -
Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta y libertad asistida que venía cumpliendo el sancionado XXXXXXXXX conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.
Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta y libertad asistida que venía cumpliendo conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia no se presentará más ante el SAPINAES. Librese oficio al SAPINAES, haciéndoles saber que se decretó el cese de la medida de libertad asistida a XXXXXXX Librese boletas y oficios.
Y así se decide, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de abril de 2010.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar