REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2002-000029
ASUNTO : RV01-D-2002-000029


Visto el escrito, recibido en este Despacho, remitido por el director Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en el que colocan a la orden de este despacho al adolescente XXXXXXX, mediante el cual expone; “…remitirle … actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano XXXXXXXX por encontrase solicitado por ese Juzgado … Es de indicar que dicho ciudadano se encuentra recluido en la sede de este despacho a su disposición …”.
Este Tribunal antes de decidir observa;
PRIMERO: Que al adolescente XXXXXXXX, se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de hurto calificado previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, y fue sancionado a cumplir la medida de tres (03) meses de reglas de conducta, consistente en realizar cualquier actividad laboral que coadyuve a su crecimiento personal.
SEGUNDO: Observándose que inicialmente la causa con la se origino la investigación fue identificada con la numeración RV01-D-2002-29 y una vez que el referido adolescente admitió los hechos (26-03-2009), y visto que quedo pendiente el otro adolescente, se separan las misma creándose un cuaderno separado identificado con la numeración RV01-P-2009-04. De la revisión del sistema juris 2000, se observa que la causa identificada con la numeración RV01-D-2002-29, en fecha 23-11-2009 se ordeno dar por terminada en virtud que quedó definitivamente firme la decisión de fecha 24-09-09 y se ordenó su archivo definitivo. En relación a la causa N° RV01-P-2009-04, en fecha 11-06-2009, se ordeno dar por terminada en virtud que quedó definitivamente firme la decisión de fecha 03-06-09 donde se ordeno la cesación de la sanción y se ordenó su archivo definitivo, es decir que existen sentencias definitivamente firme por cuanto el adolescente XXXXXXXX, cumplió con la sanción que se le impuso.
TERCERO: Es por ello que visto este planteamiento, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, de conformidad con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, a los fines de informarle que el adolescente XXXXXXXXXX, no pesa ninguna orden de captura relacionada de manera directa con algunas de estas causas Nro RV01-D-2002-29 y RV01-P-2009-04 y en caso de aparezca solicitado deje las mismas sin efecto, es por ello que este Juzgado de conformidad con los artículos 44.1 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 630, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; ordena que el adolescente XXXXXXX sea puesto de inmediato en libertad, por cuanto las presentes causas fueron cesadas por cumplimiento.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena librar oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en el que se le ordena que el adolescente XXXXXXXXX, sea puesto de inmediato en libertad, por cuanto las causas Nros RV01-D-2002-29 y RV01-P-2009-04 fueron cesadas por cumplimiento, así mismo se le ordena dejar sin efecto cualquier orden de captura libradas por el Juzgado de la sección adolescente en su respectiva oportunidad relacionadas con las causas RV01-D-2002-29 y RV01-P-2009-04 y que sea puesto en libertad el referido por cuanto las presentes causas fueron cesadas por cumplimiento.
Decisión que se fundamenta en las atribuciones conferidas en los artículos 44.1 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 630, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe de la presente decisión.
Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes


La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García