REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000291
ASUNTO : RP01-D-2009-000291
En el día de hoy, veintiuno (21) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las 11:30 AM, se constituyó en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez ABG. ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. OSMARY ROSALES, y del Alguacil JAVIER RONDÓN, a los fines de realizar la Audiencia ORAL DE REVSIÓN DE MEDIDA, en la causa N° RP01-D-2009-000291, seguida al adolescente XXXXXXXXXXX; a quien se le impuso LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Súper Mercado El Cariñoso. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA, la Defensa Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, en sustitución de la Abg. MILDRED GUERRA, y el adolescente antes identificado previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y su representante de la sancionada ciudadana MARISELA CORONADO SALAZAR. Acto seguido, la Juez procede a informar a las partes de la finalidad del acto el cual es la revisión de la sanción de conformidad con la normativa de la LOPNNA, es por ello que se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado de autos en fecha 11 de noviembre del año 2009, por el tribunal Segundo de Control de la Sección de adolescentes, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de DE DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del Súper Mercado El Cariñoso. Indicándole al sancionado se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado adolescente y se le informa sobre el computo actualizado de la sanción impuesta quien para la fecha tiene siete (07) meses y diez (10) días. Seguidamente la juez explicó a los presentes del motivo del mismo, procediendo a imponer al sancionado XXXXXXXXX, del derecho que tiene de que su sanción sea revisada cada seis meses, es por ello que se informa que el computo actualizado informándole igualmente que aun le falta por cumplir el lapso de un (01) año, once (10) meses y veinte (20) días. Cómputo que se realizó, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley especial. Se le concede el derecho de la palabra a las partes quienes manifiestan su deseo de no hacer uso de ellas. Seguidamente se le preguntó al sancionado si entendió lo explicado por la juez, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que sí. Los presentes quedaron notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:10 P.M.
Juez de Ejecución
Abg. ARELIS GONZALEZ RONDÓN
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. BEATRIZ PLANEZ
EL IMPUTADO,
XXXXXXXXXXXXX
EL ALGUACIL,
JAVIER RONDÓN
REPRESENTANTE
MARISELA CORONADO
LA SECRETARIA,
ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA